KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº74 - Enero 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 16 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) EXENCIONES Los trabajos prestados para una joint venture no permiten aplicar la exención del art. 7 p) LIRPF. Sentencia del TSJ Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 11/09/2018. Rec. 516/2017 En este interesante pronunciamiento, el TSJ de Castilla y León analiza la exención en el IRPF por trabajos prestados en el extranjero del art. 7 p) LIRPF 2006 y, en concreto, si se cumple o no el requisito de que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente que radica en el extranjero . La empleadora del contribuyente -una conocida empresa tecnológica-, colaboró en el proyecto de la construcción y explotación del tren de alta velocidad que une las ciudades de la Meca y Medina, siendo su cliente el Gobierno saudí a través de una entidad pública creada al efecto. Para la ejecución de ese proyecto se integró en un consorcio hispano-saudí constituido por empresas saudíes y españolas, que se constituyó como una agrupación empresarial joint venture , sin personalidad jurídica propia , que fue el ente adjudicatario efectivo del proyecto de construcción y explotación del tren. Por su parte, el trabajador /contribuyente fue desplazado por su empresa para que prestase sus servicios como ingeniero de tecnologías de la información y gestión de la oficina técnica local, desarrollando la representación del consorcio en las negociaciones en temas de aprobaciones de proveedores, materiales y subcontratistas. El TSJ considera que no cabe aplicar la exención por cuanto uno de los requisitos para ello [apdo.1º del art.7 p) LIRPF] es que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero , y en el caso, el hecho de que los trabajos se presten para el Consorcio determina que se consideren prestados para su propia empresa empleadora. Argumenta el Tribunal que si el consorcio carecía de personalidad jurídica , a modo de joint venture , la integración de la empresa en el mismo era manteniendo su propia personalidad jurídica, recibiendo entonces las prestaciones de sus propios empleados, entre ellas las del actor. En suma, el contribuyente trabaja para su empleadora como empresa unida al consorcio pero sin poder plantear, siquiera, la existencia de un grupo de empresas vinculadas, tal y como exige el TRLIS, pues efectivamente no se trata de entidades que pertenezcan a un grupo, entidades participadas, entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero. Además, la certificación remitida por su propia empresa refiere que su trabajo se desarrollaría en la oficina técnica local, luego con claridad se colige que el beneficiario de sus trabajos es su propia empresa empleadora. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Tribunales Superiores de Justicia

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