KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº74 - Enero 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 15 Nº 74 – Enero 2019 Ámbito fiscal ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN La AN impide aplicar el incentivo fiscal para empresas de reducida dimensión a una PYME sin actividad económica. Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 12/11/2018. Rec. 521/2016 Se dirime en este asunto la cuestión relativa a si es posible, o no -como entendió la Inspección-, aplicar el incentivo fiscal para entidades de reducida dimensión (ERD) (art. 108 TRLIS) en la declaración del IS de una entidad que, en el ejercicio 2007 comprobado, no ejerció actividad económica alguna. La sentencia, al analizar el concepto de “ cifra de negocio” del art. 108.1 TRLIS ( “Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros” ) entiende que siempre se refiere al concepto de "actividad económica" . Por tanto, el mismo concepto de incentivo fiscal para las ERD se vincula a la idea del desarrollo de una actividad económica . Por otro lado, no acepta la AN la tesis de la entidad recurrente de la existencia de actos preparatorios del ejercicio de la actividad, concretamente cinegética, pues en 2006 no existía acto preparatorio alguno (solo una factura ajena a tal actividad). En el ejercicio 2007 se adquieren las fincas y en 2008 se realiza una sola montería, sin que conste existencia de monterías en 2009 y 2010. Además, el ejercicio que ha de considerarse y en el que debe existir actividad, es el anterior al que se pretende aplicar el incentivo . Respecto a la sanción que, a título de negligencia, se impuso a la entidad por dejar de ingresar en plazo la cuantía a la que estaba obligada al presentar su autoliquidación del IS del ejercicio 2007, considera la AN que ante posibles dudas en la calificación de los hechos, no puede entenderse que concurra el elemento de la culpabilidad , necesario para que pueda imponerse la sanción, debiendo estar además debidamente motivada, por lo que anula en este aspecto la Resolución impugnada -confirmándola en lo demás-. No obstante, el Presidente de la Sección emite Voto particular , al entender que, efectivamente, en el ejercicio 2007 sí existió actividad empresarial por parte de la recurrente, en cuanto que la actividad cinegética llevada a cabo en los ejercicios anteriores podría ser calificada como actos preparatorios para una actividad económica, que justifique la aplicación del incentivo. Impuesto sobre Sociedades (IS) Audiencia Nacional La aplicación del régimen fiscal especial para las empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades se vincula a la idea del desarrollo de una actividad económica. Jurisprudencia

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