KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº117 - Diciembre 2022

© 2023 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 38 Nº 117 – Diciembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) Para juzgar sobre la procedencia de este calificativo ha de considerarse - señala el TS- la función que cumple la información requerida por la Ley respecto del inventario, y en concreto del valor de los activos. La gran diferencia entre la estimación del valor de los activos contenida en el inventario y la valoración practicada por la Administración Concursal (AC) no sólo excede de los márgenes razonables de discrepancia, sino que es de tal magnitud que distorsiona gravemente la percepción del alcance de la insolvencia y las perspectivas de cobro de los acreedores. Termina el TS por estimar el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por la AC contra la sentencia de la AP de Sevilla, cuya parte dispositiva modifica, estimando parcialmente el recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia. Así declara: (i) culpable el concurso por inexactitudes graves en el inventario aportado con la solicitud de concurso (art.164.2.2º LC); y (ii) como persona afectada por la calificaciónal administrador único de la concursada, condenándolo a 3 años de inhabilitación para administrar bienes ajenos o representar a otra persona, y a la pérdida de cualquier derecho como acreedor concursal o contra la masa. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Los poderes adjudicadores no tienen que comunicar la información que no constituye secreto comercial a todos los licitadores. Sentencia del TJUE, Sala Cuarta, de 17/11/2022. Asunto C-54/2021 En el contexto de un litigio entre varias sociedades polacas -que actúan conjuntamente como licitador único- y la Empresa Estatal de Gestión del Agua de Polonia -como poder adjudicador-, en relación con la adjudicación de un contrato público, se presenta petición de decisión prejudicial con el objeto de que el TJUE interprete ciertos preceptos de las siguientes Directivas (UE): 1.- Respecto a laDirectiva (UE) 2014/24/UE, sobre contratación pública, el TJUE resuelve la controversia declarando que la interpretación que debe realizarse es la siguiente: · Los arts. 18.1 y 21.1 -en relación con los arts. 50.4 y 55.3- se oponen a una normativa nacional en materia de contratación pública que exige que, con la única excepción de los secretos empresariales, la información transmitida por los licitadores a los poderes adjudicadores sea íntegramente publicada, así como a una práctica de los poderes adjudicadores que consiste en aceptar sistemáticamente las solicitudes de tratamiento confidencial en virtud del secreto empresarial. · Por otro lado, los arts. 18.1, 21.1 y 55.3 deben interpretarse en el sentido de que el poder adjudicador: - a efectos de determinar si va a denegar, a un licitador cuya oferta admisible haya sido rechazada, el acceso a la información que los demás licitadores hayan presentado sobre su experiencia pertinente y las referencias relativas a esta, sobre la identidad y las cualificaciones profesionales de las personas propuestas para la ejecución del contrato o de los subcontratistas y sobre el diseño de los proyectos que se prevé realizar en el marco del contrato y la forma de ejecución de este, debe apreciar si esa información tiene un valor Tribunal Supremo Administrativo Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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