KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº106 - Diciembre 2021

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 81 Nº 106 – Diciembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Controversia respecto a las mayorías y convocatoria de los acuerdos sociales adoptados por una compañía, y la negativa de la inscripción de la escritura de su elevación a público. Resolución de la DGSJFP de 13/12/2021 En este caso, ante la calificación negativa de la registradora mercantil, respecto de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales, se aducen los defectos relativos a: I. Las mayorías con que han sido aprobados los acuerdos: el art. 97.1. 7ª RRM exige respecto del contenido del acta de una junta o asamblea “la indicación del resultado de las votaciones, expresando las mayorías con que se hubiere adoptado cada uno de los acuerdos” , y el art. 112.3 RRM reclama para las certificaciones análogas citas con algún aligeramiento formal. En la certificación protocolizada con la escritura únicamente consta que a la junta asistieron dos socios, titulares respectivamente del 20% y del 60% del capital social, dividido en participaciones sociales de idéntico valor nominal atributivas del derecho a emitir un voto, y que los acuerdos se adoptaron “sin oposición alguna”. II. No constar acreditada la remisión del texto íntegro de la convocatoria de junta a la totalidad de los socios conforme al procedimiento previsto en los estatutos y la antelación de la comunicación: en la certificación y en la escritura consta que a los dos socios asistentes se les citó de manera personal con anterioridad a la convocatoria, que concurrieron a la junta y que tomaron parte en las decisiones “sin oposición alguna”, es decir, sin haber denunciado ningún defecto de convocatoria. La DGSJFP estima parcialmente el recurso: (i) confirmando el defecto referente a la consignación de las mayorías mediante las que se aprobaron los acuerdos, pues no es necesario que en la certificación consten de manera directa y explícita las mayorías con que se hubieran adoptado los correspondientes acuerdos, bastando con que este dato se desprenda con claridad de sus términos , cosa que no acontece en este caso; y (ii) revocando el concerniente a la forma de la convocatoria. Para la válida inscripción de una escritura de constitución de S.R.L. correspondiente a un establecimiento de administración de loterías, ¿qué debe tenerse en cuenta a la hora de definir su objeto social en los estatutos? Resolución de la DGSJFP de 03/12/2021 En este asunto se cuestiona el objeto social correspondiente a un establecimiento de administración de loterías, integrado en la red comercial externa de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). Entre los defectos advertidos destacan los siguientes: - Uno de ellos señala que no se indica que la actividad (la comercialización de juegos, apuestas, loterías y otras actividades, gestionadas y patrocinadas por Loterías y Apuestas del Estado) se regulará por la Ley del Juego, Ley 13/2011 de 27 de mayo. Sin embargo, esta Ley no resulta aplicable a los puntos de venta y delegaciones que conforman la red comercial de Loterías y Apuestas del Estado y tampoco obliga a incluir un inciso de esa índole en la definición del objeto social de las compañías mercantiles operadoras de una licencia de juego. Registro Mercantil

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