KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº106 - Diciembre 2021

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 82 Nº 106 – Diciembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) El régimen actual de las tradicionalmente conocidas como “administraciones de loterías” arranca de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Para la DGSJFP queda acreditado que la actividad de las administraciones de loterías dependientes de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado establecidas después del 1 de enero de 2010 no se encuentra sometida a la Ley 13/2011. - Otro de los defectos gira en torno a una pretendida sujeción de la apertura del establecimiento de loterías a la obtención de una previa licencia o autorización administrativa, y a la prohibición de su cesión. La DGSJFP desecha la exigencia de autorización expresa para participar en la comercialización de juegos de lotería, ya que esta únicamente alcanza a las personas que no formen parte de la red externa de la SELAE o de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y aun así se exceptúan los terceros que, bajo la exclusiva responsabilidad de los gestores de la red externa, comercialicen productos de loterías de acuerdo con los usos y costumbres tradicionalmente admitidos (por ejemplo, la de vender billetes de lotería en bares, especialmente del sorteo de Navidad); además, la competencia para conceder tal permiso corresponde al operador correspondiente y, por tanto, no tiene carácter administrativo. Esto es, las administraciones de lotería no están sujetas a autorización administrativa. La DGSJFP estima los recursos planteados y revoca las notas de calificación emitidas por el registrador mercantil a propósito de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada. Para inscribir una escritura de novación hipotecaria no es necesario que conste el carácter de vivienda habitual de la parte deudora/hipotecante. Resolución de la DGSJFP de 15/12/2021 La cuestión se centra en determinar si es, o no, conforme a Derecho la negativa de la inscripción de una escritura de novación de un préstamo con garantía hipotecaria, al no constar el carácter de vivienda habitual de la parte deudora/hipotecante. Afirma la DGSJFP, respecto del cumplimiento de dicho artículo -y del 129.2 LH- en la constitución de hipoteca sobre una vivienda, lo que debe decidirse para resolver el recurso es si, no tratándose de una escritura de constitución de hipoteca sino de una escritura novatoria debe expresarse si la finca hipoteca constituye, o no, la vivienda habitual , y -conforme al criterio por ella mantenido respecto del cumplimiento de otros requisitos o expresión de condiciones en la inicial escritura de constitución de hipoteca-, señala que la respuesta ha de ser negativa por cuanto, al tratarse de requisitos exigidos únicamente para la escritura de constitución de la hipoteca, no puede extenderse la misma exigencia a la posterior novación del préstamo hipotecario, ni se exige tampoco su actualización en ningún caso, a menos que afectara específicamente al requisito de que se trate . Registro Mercantil Registro de la Propiedad

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