KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº106 - Diciembre 2021

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 79 Nº 106 – Diciembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Estudio del objeto social de una sociedad de capital, relativo a las monedas virtuales. Resolución de la DGSJFP de 16/12/2021 El objeto de este expediente consiste en dilucidar si pueden formar parte de las actividades que integran el objeto social de una sociedad de capital las que resultan del artículo estatutario y que se refieren a las monedas virtuales sin necesidad de obtener autorización administrativa previa de la autoridad competente. De lo dispuesto en la disp. adic. 2.ª de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, sobre “Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos” , solo están sujetos al requisito de inscripción en el registro del Banco de España las sociedades que realicen la actividad de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria o la actividad de proveedor de servicios de custodia de monederos electrónicos; en ambos casos, por cuenta de terceros, tal y como se deduce del tenor de la propia ley. Fuera de estos supuestos, la legislación vigente no exige la inscripción en el registro especial y, en consecuencia, no puede ser requerida por el registrador mercantil para proceder a la inscripción en el registro de su competencia. La DGSJFP estima parcialmente el recurso planteado contra la nota de calificación extendida por el RM por la que suspende la inscripción de una escritura de constitución de una S.L. en cuanto a determinados aspectos de su objeto social y revoca parcialmente la nota de calificación, argumentando, entre otros, los siguientes puntos: - Tanto la actividad de “generación de monedas electrónicas y criptoactivos” , como la de “prestación de servicios a terceros para la generación de monedas electrónicas o criptoactivos” , no quedan comprendidas en ninguno de los supuestos legales, por lo que procede la estimación del recurso . - La cuestión es más compleja por lo que se refiere a “la inversión, gestión y explotación de negocios relacionados con monedas virtuales o criptoactivos” , pues si la mera inversión en negocios dedicados a monedas virtuales no cae dentro de ninguna actividad regulada, la referencia genérica a la gestión y explotación de negocios relacionados con monedas virtuales puede comprender las actividades previstas en la Ley, por lo que según la doctrina de la DGSJFP, la delimitación por el género al comprender todas sus especies, requiere previsión específica para que alguna de ellas pueda quedar excluida y no a la inversa. Se desestima el recurso en este punto al ser inadmisible comprender como objeto social la realización de cualquier actividad relacionada con las monedas virtuales siendo así que alguna de dichas actividades está regulada y sujeta a inscripción en el Registro del Banco de España . - Se estima el recurso en relación con la actividad de “compraventa de valores, divisas y criptomonedas” pues la adquisición por cuenta propia no es una actividad regulada, y no existe indicio alguno de que la actividad se lleve a cabo en régimen de servicios a terceros. - Por el contrario, la DGSJFP desestima el recurso en relación con la actividad consistente en “el asesoramiento, comercialización, implementación y mantenimiento de proyectos (…) en el ámbito de la generación, e intercambio de monedas digitales” , que por su generalidad pueden incluir tanto actividades del apdo. 6 del art. 1 de la Ley 10/2010, como en su apdo. séptimo. Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) Registro Mercantil

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