KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº106 - Diciembre 2021

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 78 Nº 106 – Diciembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) La cuestión planteada se refiere a si es correcto emitir una factura en el momento de la transmisión cuyo importe sea el límite máximo pactado o habría que actuar de otro modo. Si se emitiera dicha factura por importe del límite máximo pactado y finalmente no se alcanza la citada cifra en 7 anualidades, ¿debería rectificarse la factura inicialmente emitida para regularizar la situación? La DGT concluye que la transmisión objeto de consulta, al tratarse de unidad económica autónoma, no estará sujeta al IVA. Sin embargo, se deberá expedir y entregar una factura con ocasión de la entrega de los elementos que van a ser objeto de transmisión, con independencia de que no esté sujeta a IVA. En la factura se deberá consignar como base imponible el importe provisional que se determine, sin perjuicio de la rectificación que pueda proceder cuando se determine el precio definitivo. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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