KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº106 - Diciembre 2021

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 76 Nº 106 – Diciembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) La DGT señala que sólo en caso de considerar que el inmueble ha alcanzado la consideración de vivienda habitual del interesado, podrá dejar exenta de tributación la ganancia patrimonial obtenida con la transmisión de aquélla, siempre que, además, reinvierta el importe adquirido en la adquisición de la que constituya su nueva residencia habitual, en el plazo de los 2 años anteriores o posteriores a la transmisión de aquélla. Deducción de las cuotas de IVA derivadas de los gastos asociados a un vehículo afecto a la actividad, sin ser propietario. Consulta Vinculante a la DGT V2519-21, de 07/10/2021 Una persona física ejerce una actividad económica como autónoma, para lo que utiliza un vehículo que no es de su propiedad. El ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones a que se someta un vehículo debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del mismo. En este sentido, las cuotas soportadas por la adquisición de combustible y otros gastos asociados son deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica. En cualquier caso, la afectación del combustible y el resto de los bienes y servicios empleados en el vehículo a la actividad empresarial o profesional deberá ser probada por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Deducibilidad del IVA en los servicios de reparación por siniestro, por un vehículo en cuya adquisición ya se dedujo el 50%. Consulta Vinculante a la DGT V2627-21 de 28/10/2021 La entidad consultante es titular de un vehículo que sufre un siniestro. Hace frente a la reparación y posteriormente lo traslada a la compañía aseguradora. En la adquisición del vehículo la entidad se dedujo el 50% de la cuota soportada del IVA. Sobre la deducibilidad del IVA en los servicios de reparación, la DGT recuerda que las cuotas soportadas por las reparaciones a que se someta un vehículo debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del mismo. Además las cuotas soportadas por la realización de una reparación son deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad. Operación intracomunitaria de venta y transporte de mercaderías. Acreditación suficiente del transporte para que la operación resulte exenta de IVA. Consulta Vinculante a la DGT V2448-21, de 23/09/2021 La entidad consultante va a efectuar la venta de mercancías a clientes establecidos en Francia, haciéndose cargo del transporte, el cual efectúa por sus propios medios. Se plantea la exención a efectos del IVA de la operación intracomunitaria descrita. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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