KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº106 - Diciembre 2021

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 75 Nº 106 – Diciembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Régimen fiscal de los fondos percibidos por una fundación que realiza indirectamente la actividad fundacional. Consulta Vinculante a la DGT V2501-21 de 05/10/2021 Una fundación de carácter benéfico-docente a la que le resulta de aplicación el régimen especial en la Ley 49/2002 ostenta la titularidad de varios centros educativos. Se plantea organizar en uno de ellos distintas campañas solidarias con el fin de recoger donativos a través de una plataforma, para después destinarlos a diferentes entidades como otras fundaciones o parroquias. Sobre la posibilidad de aplicar el régimen fiscal de mecenazgo a los donativos percibidos por la Fundación, la Ley 49/2002 exige la persecución de fines de interés general sin contemplar expresamente si esta persecución debe ser directa o puede realizarse de manera indirecta. A su vez, exige destinar, al menos, el 70% de los ingresos y rentas de la fundación a la persecución de fines de interés general. Teniendo en cuenta lo anterior, la DGT considera que, con carácter general, debe ser la propia fundación beneficiaria del régimen especial quien realice, directamente, las actividades de interés general. No obstante, este criterio debe matizarse si la fundación no realiza directamente la actividad fundacional sino que lo hace de forma indirecta , pero se cumplan simultáneamente dos circunstancias: - que dicha actividad se realice a través de otras entidades a las que igualmente les resulte de aplicación la Ley 49/2002; y - que la primera no efectúe una mera traslación de fondos a estas segundas, sino que lleve a cabo una labor activa de seguimiento y control en la ejecución de proyectos y en el destino concreto de los fondos aportados. Aun cuando la fundación no destinara sus fondos de forma directa a la realización de actividades que persiguen fines de interés general, se consideraría que sí se cumplen las condiciones mediante el destino de los fondos a otras entidades que también se encuentren acogidas a lo previsto en la Ley 49/2002, y siempre que se efectúe una labor de seguimiento y control activo en los proyectos seleccionados. En consecuencia, en el supuesto de que se desconozca si las entidades a las que se van a destinar los fondos les resultan de aplicación la Ley 49/2002 o, en el caso de que se tratara de una mera traslación de fondos sin que la fundación fuera a ejercer un control sobre su destino, las donaciones referidas no podrían acogerse al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002. Necesidad de cambiar de vivienda por teletrabajo ¿cabe aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual si no se cumple el plazo de 3 años de permanencia? Consulta Vinculante a la DGT V2476-21, de 29/09/2021 Un contribuyente vende la vivienda adquirida junto con su cónyuge en 2019 por no poder desarrollar en ella su trabajo mediante la modalidad no presencial. Va a reinvertir el importe en la adquisición de una nueva vivienda habitual y se plantea si es de aplicación la exención por reinversión en vivienda habitual. Dirección General de Tributos Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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