KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº106 - Diciembre 2021

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 74 Nº 106 – Diciembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) El TEAR de Madrid se adapta a la jurisprudencia del TSJ de Madrid y reconoce efectos ex tunc de las resoluciones anulatorias firmes respecto de los actos nulos de pleno Derecho. Resolución del TEAR de Madrid de 31/08/2021. Rec. 20197/2020 La cuestión a analizar es si procede el reconocimiento a efectos catastrales de la naturaleza rústica del inmueble objeto del acto de valoración catastral impugnado con efectos desde 1 de enero de 2009, o si dichos efectos deben limitarse a comenzar desde 1 de enero de 2017. En aplicación de la letra g) del art.30.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario dada la anulación del planeamiento urbanístico que afecta a los inmuebles que nos ocupan por Sentencia del Tribunal Supremo publicada en el BOCM el 08 de julio de 2016, el catastro instruyó el procedimiento simplificado que ha concluido con la notificación del acto impugnado y en el que se determinan los efectos del mismo, concretamente la aplicación del valor en tanto que inmuebles rústicos, desde el 1 de enero de 2017. Al respecto el interesado alega reiterada jurisprudencia que afirma los efectos ex tunc de las resoluciones anulatorias firmes que lo hacen respecto actos generales nulos de pleno derecho. El TEAR de Madrid concluye que debe adaptarse al criterio que sobre los efectos de las sentencias anulatorias de instrumentos urbanísticos ha introducido recientemente el TSJ, especialmente en lo que respecta al carácter de falta de firmeza de la valoración catastral. En consecuencia debe estimar la pretensión principal del reclamante y reconocer los plenos efectos ex tunc pretendidos , anulando el acto impugnado para que sea sustituido por otros en el que se aplique la valoración catastral consecuente con la naturaleza rústica de la que en todo momento ha gozado el bien desde 1 de enero de 2009. Tribunales Económico- Administrativos Regionales Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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