KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº106 - Diciembre 2021

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 71 Nº 106 – Diciembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) para que la Administración tributaria pueda regularizar la situación de las personas o entidades vinculadas al obligado tributario, es necesario que la liquidación practicada a éste haya adquirido firmeza. Sin embargo, para el TEAC dicha sentencia no modifica ni matiza el criterio de la anteriormente señalada. Por ello el TEAC mantiene su criterio según el cual el que los arts.16.9 del TLIS y 21 del RIS regulen ciertas especialidades procedimentales para aquellos supuestos en los que la comprobación del valor de mercado de una operación vinculada se lleva a cabo en el seno de un procedimiento de comprobación e investigación iniciado respecto de uno solo -que puede ser cualquiera de las partes- de los obligados tributarios que es parte de la operación vinculada, no es obstáculo para que, siguiendo las normas generales del procedimiento inspector reguladas en la LGT y RGGI, puedan desarrollarse simultáneamente procedimientos de comprobación inspectora respecto de todos los obligados tributarios que sean parte de la operación vinculada en los que pueda efectuarse la comprobación del valor normal de mercado de la misma. Por lo demás el TEAC también desestima el resto de las alegaciones presentadas por la parte interesada, confirmando la resolución impugnada. ¿Existe orden de prelación en la aplicación de la reserva de capitalización cuando concurren en un ejercicio cantidades pendientes de aplicar procedentes de periodos anteriores junto con la generada en el propio ejercicio? Resolución del TEAC de 22/09/2021. Rec.2984/2021 En este asunto, el TEAC resuelve un recurso de alzada para la unificación de criterio a efectos de determinar cuál debe ser el orden, si es que hay alguno, en el que debe aplicarse la reducción sobre la base imponible derivada de la reserva de capitalización cuando concurren en un ejercicio cantidades pendientes de aplicar procedentes de periodos anteriores junto con la generada en el propio período impositivo. Sobre esta figura el TEAC señala que se trata de un beneficio o incentivo fiscal de aplicación opcional o voluntaria, que busca fomentar la autofinanciación de las empresas, incentivándola. Reconoce que se trata de un incentivo construido de una manera un tanto singular que incorpora numerosos elementos susceptibles de análisis, centrándose aquí, principalmente, en si existe o no un orden de prelación a la hora de aplicarlo. El incentivo nace cuando una entidad (i) haya tenido beneficios en el periodo inmediatamente precedente (el inmediatamente anterior) y (ii) esos beneficios no los haya repartido luego en el período en el que el incentivo se genera. Y consiste, en principio, en una posible reducción de la base imponible en un 10% de tales beneficios que no son objeto de reparto conforme al primer párrafo del apartado 1 del art. 25 LIS. Asimismo, atendiendo al octavo y penúltimo párrafo del art. 25.1 LIS, el legislador establece como límite máximo en que puede reducirse la base imponible cuando se aplica el incentivo el 10% de la misma. Ese 10% del octavo y penúltimo párrafo del apartado 1, que marca el límite máximo en que puede reducirse la base imponible es distinto e independiente del 10% del primer párrafo del apartado 1, pues este último cuantifica el incentivo cuando nace o se genera. Impuesto sobre Sociedades (IS)

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=