KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº106 - Diciembre 2021

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 70 Nº 106 – Diciembre 2021 KNOW Tax&Legal Doctrina administrativa Ámbito fiscal Compatibilidad del desarrollo simultáneo de varios procedimientos de inspección respecto de todos los obligados tributarios que sean parte en una operación vinculada. Resolución del TEAC de 25/10/2021. Rec. 5589/2019 El origen de esta controversia se encuentra en el hecho de que la Inspección llevó a cabo dos procedimientos de comprobación simultáneos e independientes contra dos personas vinculadas entre sí (socio-administrador persona física -IRPF- y sociedad -IS-). El interesado alega, en primer lugar, que la Inspección no siguió el procedimiento establecido en los arts. 16.9 del TRLIS y 21.4 del RIS para la valoración de las operaciones vinculadas, incurriendo en causa de nulidad. Señala que la Inspección tramitó dos procedimientos de inspección simultáneos frente a las dos partes vinculadas, la sociedad y el socio persona física, sin esperar -como exige la norma- a la firmeza de la liquidación en la que se contiene la corrección valorativa para regularizar a la otra parte. La valoración de mercado de las operaciones vinculadas se realizó en sede de la sociedad, por lo que la Inspección tendría que haber esperado a que la liquidación de la sociedad hubiera adquirido firmeza para regularizar al socio. El TEAC mantiene que las normas especiales del art. 21 del RIS se aplican en un supuesto concreto: aquellos casos en los que la Administración ha decidido iniciar un procedimiento de inspección únicamente respecto de una de las partes vinculadas . En este caso, para garantizar las plenas posibilidades de defensa de la parte de la operación vinculada que no ha sido objeto de inspección, se prevé que se le notifique la liquidación practicada al obligado tributario inspeccionado en cuya sede se valora la operación vinculada, para que aquella pueda personarse en la reclamación o recurso que éste pueda interponer y presentar las oportunas alegaciones o, en el caso de que el obligado tributario no recurriera, para que pueda interponer ella misma recurso o reclamación, de acuerdo con lo que dispone el art. 16.9.2º TRLIS en relación con el art. 232 de la LGT. Ahora bien, tales normas procedimentales no pueden extenderse sin más a aquellos supuestos, como el que aquí se dirime, en los que la Administración ha iniciado procedimientos de inspección simultáneos con ambas partes vinculadas. Por estas razones el TEAC no comparte la tesis del interesado. Además, la regularización simultánea de las partes intervinientes en la operación vinculada ha sido confirmada por el TEAC, en Resolución TEAC, de 8 de septiembre de 2016 en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, y ratificada por el Tribunal Supremo en Sentencia, de 18 de mayo de 2020. Es esta Sentencia el TS estableció que para la comprobación de las operaciones vinculadas entre la sociedad y socio, la Administración pueda llevar a cabo sus actuaciones de comprobación e investigación iniciando simultáneamente comprobaciones inspectoras respecto de las distintas partes vinculadas implicadas. En este punto concreto el reclamante alega que el TS en su sentencia de 5 de octubre de 2020 concluye que, en interpretación del art.16.9.3º del TRLIS, Tribunal Económico- Administrativo Central Impuesto sobre Sociedades (IS)

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=