KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº106 - Diciembre 2021

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 66 Nº 106 – Diciembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) MEDIO AMBIENTE El TJUE se pronuncia sobre la potencia térmica nominal total de una instalación, a raíz de una multa impuesta a una sociedad por haber emitido gases de efecto invernadero sin ser titular de un permiso de emisión. Sentencia del TJUE, Sala Décima, de 16/12/2021. C-575/2020 En el marco de un litigio entre una sociedad y el Ministro de Innovación y Tecnología húngaro, en relación con la multa impuesta por este a dicha sociedad por haber emitido gases de efecto invernadero (GEI) sin ser titular de un permiso de emisión, se presenta petición de decisión prejudicial con el objeto de que el TJUE interprete el anexo I, punto 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre, que establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo -en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018-. El Tribunal resuelve que el punto 3 de dicho Anexo I debe interpretarse en el sentido de que la potencia térmica nominal total de una instalación debe calcularse sumando la potencia térmica nominal máxima de las unidades técnicas que la componen, salvo cuando las limitaciones impuestas por el titular a dicha potencia térmica máxima sean permanentes, y la existencia de estas limitaciones, al igual que su carácter permanente, sean efectivamente verificables por la autoridad nacional competente para la asignación de los derechos de emisión. ENERGÍA ELÉCTRICA La extemporaneidad en el comienzo de la venta de energía, y sus efectos en la cancelación de la inscripción en el Registro de pre- asignación de retribución. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo de lo Contencioso-Administrativo, de 22/11/2021. Rec. 1221/2021 La cuestión controvertida consiste en determinar, en supuestos en que se ha constatado que se ha superado el plazo para el primer vertido de energía - establecido por el art. 8.1 del Real Decreto 1578/2008-, si la aplicación del principio de proporcionalidad para no proceder a la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución, puede hacerse depender del mayor o menor periodo temporal de la superación del plazo legal establecido. No cabe invocar el retraso de sólo unos días para evitar la cancelación aplicando el principio de proporcionalidad , cuando no existe ninguna circunstancia que disculpe la demora y que permita calificar el incumplimiento del plazo como de escasa entidad. En la redacción originaria el plazo máximo para la inscripción definitiva y para comenzar a vender energía era de 12 meses, con posibilidad de prórroga de hasta 4 meses, mientras que en la redacción modificada se establece directamente un plazo máximo de 16 meses, pero sin posibilidad de prórroga. Y en ambos casos, el incumplimiento del plazo conlleva la cancelación de la inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución. La sentencia recurrida admite que hubo incumplimiento del plazo -no se inició el vertido de electricidad en la fecha en que debía hacerse- y no reprocha el retraso a negligencia o mal funcionamiento de la Administración Administrativo Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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