KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº106 - Diciembre 2021

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 65 Nº 106 – Diciembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) PRÉSTAMO PARTICIPATIVO El TS confirma la condena de una entidad socia mayoritaria de otra, posteriormente declarada en concurso, a entregar la suma que se había comprometido a aportar como préstamo participativo. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 23/11/2021. Rec. 866/2019 La cuestión de fondo que pivota en este asunto se enmarca en la doctrina del TS sobre el margen de revisión de la valoración de la prueba , a raíz de un litigio en el que se dilucida si en una reunión del Consejo de Administración de una entidad -posteriormente declarada en concurso de acreedores - en la que se acordó por unanimidad que los socios realizaran una aportación de 3.000.000 euros como préstamos participativos , y que todos los socios -incluida la entidad era socia mayoritaria de la primera-, por medio de una persona física -miembro del Consejo de administración y, a su vez, presidente ejecutivo de la socia mayoritaria-, se comprometieron a realizar esa aportación El Administrador concursal (AC) interpuso demanda reclamando de la entidad socia mayoritaria la cantidad que se había comprometido a aportar como préstamo participativo. En la instancia se concluyó que dicha persona física, efectivamente, había estado en la reunión del Consejo de Administración de 27 de febrero de 2009 y condenó a la socia mayoritaria a entregar la suma que se había comprometido a aportar como préstamo participativo. En sede de casación, el TS se pronuncia nuevamente en el mismo sentido desestimatorio declarando, entre otros argumentos, que “está claro que la entidad socia mayoritaria se comprometía a realizar la aportación” controvertida. Además, se convino como deja constancia la certificación del acuerdo del Consejo de administración de la concursada, que el interés sería del 3% anual, liquidable mensualmente. Es cierto que se omite cualquier referencia al término y la forma de amortización del préstamo, pero estos elementos no son esenciales. Asimismo, en contra de lo que señala la recurrente -que afirma que no ha quedado acreditado que la persona física, que era miembro del Consejo de administración de la concursada a título personal y no como representante de la socia mayoritaria, hubiera actuado y prestado consentimiento en representación de la segunda-, el TS afirma que no es incompatible que dicha persona hubiera mostrado su conformidad al acuerdo de que los socios realizaran esa aportación de 3.000.000 euros y que, al mismo tiempo, la sentencia recurrida entienda que dicha persona como presidente ejecutivo de la entidad socia mayoritaria, hubiera consentido en la asunción de esta obligación, al igual que el resto de los socios, también representados de alguna forma por otros miembros del Consejo. Concluye el TS que el objeto del préstamo participativo a que se había comprometido la entidad está determinado, en el sentido previsto en el art. 1273 CC, por lo que no cabe apreciar su infracción, y desestima los recursos de casación interpuestos y confirma la Sentencia recurrida. Mercantil Tribunal Supremo

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