KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº106 - Diciembre 2021

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 61 Nº 106 – Diciembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) TELETRABAJO Trabajo flexible antes del COVID-19 versus teletrabajo como consecuencia de la pandemia: ¿deben tratarse por igual?. Sentencia de la AN, Sala de lo Social, de 05/11/2021. Rec. 218/2021 Surge la controversia a raíz de un conflicto colectivo que afecta a las personas trabajadoras de un conocido grupo empresarial en el sector de seguros, que prestan servicios para las empresas del grupo demandadas, en la modalidad de teletrabajo desde marzo de 2020 y que no están sujetas al Acuerdo de Teletrabajo Total, de 30 de julio de 2020 . Las demandantes pretenden que se declare el derecho de tales personas trabajadoras a la percepción, y consiguiente abono, por parte de las empresas de la cantidad de 50 euros brutos mensuales (complemento salarial por teletrabajo), establecido en el Acuerdo de Teletrabajo Total en concepto de posibles gastos de suministros extras que puedan darse por el hecho de trabajar en su domicilio, desde julio de 2020. Puntualizar que, previamente, el 29 de noviembre de 2016 , se suscribió un Acuerdo colectivo de trabajo flexible ( Flex Work ), al que se le incorporaron ciertas modificaciones en un Anexo al mismo, con fecha 11 de junio de 2020 que, entre otras cuestiones, señalaba una compensación económica por parte de la empresa, de 265,93 euros netos en concepto de "bono flexwork". En definitiva, los demandantes alegan que las empresas únicamente abonan la compensación reclamada a los trabajadores a los que resulta de aplicación el Acuerdo de Teletrabajo Total de 2020 , y no abona ninguna cantidad por ese concepto a los trabajadores a los que resulta de aplicación el Acuerdo de Trabajo Flexible, sin tener en cuenta que también se encuentran prestando servicios en teletrabajo de manera íntegra, en aplicación de las medidas preventivas implantadas por las compañías para evitar contagios por COVID- 19. Considera la AN que la situación fáctica es igual en ambos casos y, por ello, la consecuencia jurídica ha de ser también la misma , precisando que, de seguir la tesis de la parte demandada la empresa estaría obteniendo un enriquecimiento injusto pues por los suministros que asumen todas las personas trabajadoras en teletrabajo (energía eléctrica, teléfono, internet, etc.), unos los paga y otros son costeados por el personal, lo que carece de justificación. En definitiva, se está ante un trato diferenciado en supuestos idénticos de teletrabajo -uno, previo al COVID-19 y otro, consecuencia del mismo-, sin que exista una justificación objetiva, fundada y razonable. La AN estima la demanda de conflicto colectivo formulada y declara el derecho de las personas trabajadoras afectadas por el conflicto a la percepción del importe controvertido , de conformidad con el Acuerdo Colectivo de Teletrabajo Total de 2020, así como la obligación empresarial de abonar al dicho colectivo afectado tal importe en concepto de posibles gastos de suministros extras que puedan darse por el hecho de trabajar en su domicilio, desde el mes de julio de 2020. Audiencia Nacional

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