KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº106 - Diciembre 2021

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 60 Nº 106 – Diciembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) RECLAMACIÓN SALARIAL El TS reitera que la intervención de la Inspección de Trabajo tras una denuncia anónima interrumpe la prescripción de la reclamación de cantidad de las diferencias salariales. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 18/10/2021. Rec. 4480/2018 La cuestión controvertida consiste en determinar si se interrumpe la prescripción de la acción de reclamación de cantidad de las diferencias salariales interpuesta por una de las trabajadoras en un caso en que el requerimiento se efectuó por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, la Inspección) a una empresa para que abonase a todos sus trabajadores las diferencias salariales que pudieran resultar de la aplicación de un convenio colectivo, cuando la Inspección ha actuado en virtud de una denuncia anónima; esto es, sin que conste la identidad del denunciante. El Alto Tribunal aplica la doctrina utilizada en su Sentencia de 01/12/2016 donde argumentó que "lo relevante es que el deudor conozca antes de la prescripción de su obligación de pago que el acreedor no ha abandonado su derecho y piensa reclamarle lo debido . El medio formal que se utilice para esa reclamación judicial no es lo importante, pues lo relevante es el conocimiento de la reclamación, (…) lo relevante es que el deudor tiene noticia de que el acreedor no ha abandonado su derecho, sino que piensa ejercitarlo" . Precisa, asimismo, el TS que “la prescripción no la interrumpió la presentación de la denuncia ante la Inspección , ni la tramitación del expediente administrativo a que dio lugar, sino el conocimiento que tuvo el deudor de la reclamación por horas extras formulada ante la autoridad laboral por el acreedor, momento en el que tuvo conocimiento de la reclamación extrajudicial del derecho y en el que se produjo el acto interruptivo del derecho aún no prescrito ". Posteriormente, la STS de 12/03/2020 (Rec. 4499/2017) reitera que la interrupción de la prescripción requiere: (i) la constatación de que el titular de la acción mantiene vivo su derecho a reclamar, y (ii) que este animus llegue a conocimiento del deudor. Concluye el TS que si se interpuso una denuncia, cuya autoría no consta, ante la Inspección en relación con los hechos indicados, teniendo en cuenta que (i) la prescripción extintiva debe aplicarse de forma cautelosa y restrictiva, resolviendo las dudas en el sentido más favorable para el titular del derecho y más restrictivo de la prescripción, y que (ii) no se ha acreditado el abandono en el ejercicio de los derechos por parte de la demandante, la interposición de la citada denuncia ante la Inspección de Trabajo y el posterior requerimiento a la empresa, deben desplegar eficacia interruptiva de la prescripción extintiva al amparo del art. 1973 del Código Civil -que establece que “la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor" - en relación con la reclamación salarial de la demandante. El TS desestima el recurso de casación interpuesto y confirma la interrupción de la prescripción en la reclamación salarial controvertida. Laboral y Seguridad Social Tribunal Supremo

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=