KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº106 - Diciembre 2021

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 59 Nº 106 – Diciembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) tributarias, que determinó que la entidad no practicara retención a cuenta sobre los rendimientos en especie que constituían la cesión de los vehículos, como venía haciendo con otros vehículos puestos a disposición del resto de los directivos, en relación con los cuales la Inspección no realizó ajuste alguno al considerar ajustada a derecho la actuación de la entidad. No obstante, a efectos sancionadores, no puede dejar de valorarse la conducta de la entidad que, cuando se le puso de manifiesto por parte de la Inspección su obligación de practicar retención, mostró su conformidad con ello y con el pago de la liquidación por las cantidades a que ascendían las retenciones no practicadas. Lo que puede interpretarse, en este caso, como una muestra de su voluntad de cumplir las obligaciones tributarias. Por lo anterior, la AN concluye que no queda acreditada la concurrencia de la necesaria culpabilidad en la conducta de la entidad recurrente y que procede anular la sanción impuesta. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El TSJ de Madrid anula una sanción por no presentar el modelo 840 porque el acuerdo sancionador no razona especifícame sobre la culpabilidad del sujeto infractor. Sentencia del TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 05/07/2021. Rec.1363/2019 La resolución impugnada confirma la sanción del art 192.1 LGT por no haber presentado de forma completa y correcta la declaración del IAE modelo 840 ejercicio 2014, esto es, no presentar alta por dejar de disfrutar de la exención del IAE regulada en el art. 82.1.C) TRLHL. La entidad había cumplimentado erróneamente la declaración del IS del ejercicio 2012, al consignar los ingresos por arrendamientos de inmuebles en la casilla 267 (ingresos por arrendamientos) en lugar de la casilla 255 (importe neto cifra de negocio); ya que, dichos ingresos constituían el objeto principal de su actividad. Esta cuestión incidía en el IAE puesto que el importe neto de la cifra de negocio determina la exención del impuesto y la obligación de presentar alta por dejar de disfrutar de la exención cuando el importe es superior al millón de euros. La parte recurrente alega que la resolución impugnada debe ser anulada porque falta una adecuada motivación y prueba de los hechos imputados y de la culpabilidad del infractor. Alega que, según la jurisprudencia del TS, no resulta bastante a los efectos de motivación del acuerdo sancionador, en el reproche de culpabilidad, una genérica alusión a la claridad de la norma infringida, al deber de su conocimiento, u otras igualmente genéricas sin examen concreto de las circunstancias del caso. Pues bien, el TSJ de Madrid, en aplicación de la citada jurisprudencia, estima el recurso, con anulación de la sanción impuesta al apreciar que en este caso no se razona específicamente sobre la culpabilidad del sujeto infractor tal y como exige dicha jurisprudencia. La resolución realiza una exposición de los hechos y concluye con la afirmación de que se aprecia omisión del deber de cuidado exigible sin que pueda apreciarse causa de exoneración, valoración que resulta insuficiente, especialmente en cuanto no da adecuada respuesta a las alegaciones de la recurrente y en especial, a la alegación de que no era procedente efectuar declaración alguna de alta a efectos del IAE del año 2014, cuando la Administración ya había realizado el alta de oficio el 28 de Agosto de 2013 girando liquidación de IAE por los año 2010,2011,2012 y 2013, alegación en la que basa la recurrente la existencia de una interpretación razonable de su situación tributaria que no encuentra adecuada motivación de contrario. Audiencia Nacional Tribunales Superiores de Justicia

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