KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº106 - Diciembre 2021

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 62 Nº 106 – Diciembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) SEGUROS Determinación de la competencia judicial para reclamar los daños y perjuicios tras el accidente sufrido por un particular domiciliado en un Estado miembro, en un alojamiento alquilado y asegurado en otro Estado miembro. Sentencia del TJUE, Sala Octava, de 09/12/2021. C-708/2020 La cuestión que se dilucida en este asunto, en el sector asegurador, surge a partir del accidente sufrido por una persona X , domiciliada en el Reino Unido -mientras estaba de vacaciones en España, en 2018- en un inmueble propiedad de otra persona Y , domiciliada en Irlanda, cuyo seguro de responsabilidad civil está concertado con una relevante entidad aseguradora española . La persona accidentada alega que, conforme al contrato celebrado en su nombre, por un familiar, la propietaria del inmueble aceptó alojarla a ella y a su familia, a partir del 31 de marzo de 2018, por lo que decidió demandar a ésta y a la entidad aseguradora por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la caída, sosteniendo que tenía frente a ella una obligación contractual y extracontractual de actuar con la debida diligencia para garantizar la seguridad del inmueble y que incumplió dicha obligación. Dicho esto, se presenta petición de decisión prejudicial, cuyo objeto es la interpretación del art. 13 apdo. 3 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. El TJUE resuelve la controversia declarando que el art. 13.3 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que la persona perjudicada entable una acción directa contra el asegurador con arreglo a dicho art. 13, apdo. 2, el órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que esté domiciliada esta persona no puede declararse competente , sobre la base del citado art. 13.3 para pronunciarse sobre una demanda de indemnización por daños y perjuicios presentada simultáneamente por dicha persona contra el tomador del seguro o el asegurado domiciliado en otro Estado miembro que no haya sido demandado por el asegurador . HIPOTECA El TJUE despeja dudas sobre la cláusula IRPH, interpretando varios preceptos de la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Auto del TJUE, Sala Novena, de 17/11/2021. C-655/2020 En el contexto de un litigio entre un particular y una entidad bancaria, en relación con una cláusula que impone el índice de referencia de los préstamos hipotecarios (IRPH) y su índice de sustitución en un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre ambas partes, se presenta petición de decisión prejudicial con el objeto de que el TJUE interprete los arts. 3.1, 4.2, 5, 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores . El TJUE dicta Auto declarando, que la interpretación de los preceptos de la Directiva 93/13/CEE controvertidos debe realizarse en el sentido siguiente: Civil Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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