KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº106 - Diciembre 2021

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 55 Nº 106 – Diciembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) - No están sujetas al ITP las prórrogas de las concesiones mineras previstas en el propio título concesional y sometidas a condiciones no discrecionales de la Administración para su prolongación, siempre que las prórrogas no comporten una ampliación del contenido material, entendiendo por tal una variación en las cuadrículas mineras o de las condiciones de explotación que afecten favorablemente al derecho principal derivado de tal concesión. - En relación con lo establecido en el art. 7.1.B) del TRITPyAJD que estipula que “se liquidará como constitución de derechos la ampliación posterior de su contenido que implique para su titular un incremento patrimonial, el cual servirá de base para la exigencia del tributo”, entiende el TS que en la mera prórroga de la concesión inicial, no se estará ante una nueva constitución de derechos, ni una ampliación posterior de su contenido, ni ante un incremento patrimonial. IBI AYUNTAMIENTO DE MADRID Se declara parcialmente nula la Ordenanza del IBI del Ayuntamiento de Madrid por gravar con un tipo incrementado a los almacenes- estacionamientos. Sentencia del TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso -Administrativo, de 26/07/2021. Rec. 130/2021 En este asunto el TSJ de Madrid examina la posible ilegalidad de la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI aprobada por el Ayuntamiento de Madrid en su art. 8.3 "Almacén-Estacionamiento", por contravenir lo dispuesto en el art. 72.4 del TRLRHL, Disposición Transitoria Decimoquinta del TRLRHL, y la norma 20 del Anexo al RD 1020/1993 que establece los usos. En concreto, la Disposición transitoria decimoquinta del TRLHL obliga a acudir al Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, y su norma 20 que se remite al cuadro de coeficientes del valor de las construcciones, cuyo cuadro recoge diez usos: 1. Residencial, 2 Industrial, 3.Oficinas, 4. Comercial, 5. Deportes, 6. Espectáculos, 7.Ocio y Hostelería, 8. Sanidad y Beneficencia. 9. Culturales y Religiosos, 10. Edificios Singulares. Por lo tanto no existe como uso diferenciado el de "Almacén-estacionamiento”. El TSJ señala que crear un uso independiente con un "subuso" provoca el desdoblamiento de la tributación y con ello la Administración duplica el número de inmuebles afectados por el incremento de carga fiscal. La Ordenanza, si convierte una subcategoría en un uso "almacén- establecimiento" colocándolo al mismo nivel que el resto de usos principales, está aumentando el número de inmuebles en los que se puede hacer aplicación del tipo incrementado, aumentando la carga fiscal prevista en el art. 74.2 TRLHL que solo se refiere al 10% de los inmuebles de cada uso. En consecuencia, estima la impugnación indirecta y acuerda la nulidad del art. 8.3 de la Ordenanza Municipal Reguladora del IBI de Madrid, aprobada en su origen por Acuerdo de 28 de marzo de 2001 con sus posteriores modificaciones, pero únicamente en cuanto dispone como uso susceptible de aplicar el tipo diferenciado el uso "almacén estacionamiento" y ello por no ajustarse a los criterios y parámetros establecidos por el art. 72.4 del TRLHL. Tribunal Supremo Tributos Locales Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) Tribunales Superiores de Justicia

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