KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº106 - Diciembre 2021

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 56 Nº 106 – Diciembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) RECURSOS EN VÍA ECONÓMICO ADMINISTRATIVA El TS considera obligatorio agotar la vía económico-administrativa aun cuando la decisión sobre el fondo del asunto pueda depender, exclusivamente, de la interpretación del Derecho de la Unión Europea. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 16/11/2021. Rec. 2871/2020 Lo que se dirime en este recurso de casación es si resulta exigible el agotamiento de la vía económico-administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando el fondo del asunto trata, exclusivamente, sobre la adecuación de una actuación administrativa tributaria al derecho de la Unión Europea, en concreto, respecto de unas solicitudes de rectificación y devolución de ingresos indebidos de las autoliquidaciones del IVPEE. Esta Sala considera que corresponde a la Administración, y, en particular a los Tribunales económico-administrativos garantizar la correcta aplicación del Derecho de la Unión Europea, inaplicando, en su caso, cualesquiera normas nacionales cuando, agotadas las posibilidades de su interpretación conforme al Derecho de la Unión, constate que sus disposiciones dotadas de efecto directo se oponen a tales normas nacionales, pese a carecer de la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, y en esas condiciones, el cumplimiento de ese deber no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala no comparte el argumento de la sociedad recurrente que anuda el control de la Administración en la salvaguarda del Derecho de la UE y su imposibilidad de plantear cuestiones prejudiciales a una eventual vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Por ello, el Tribunal zanja esta controversia fijando el siguiente contenido interpretativo: en los casos en los que, de conformidad con la normativa tributaria, la vía económico-administrativa resulte procedente, será necesario agotarla aun cuando la decisión sobre el fondo del asunto pueda depender, exclusivamente, de la interpretación del Derecho de la Unión Europea, al corresponder a los tribunales económico-administrativos, garantizar su correcta aplicación en los términos que se derivan de la jurisprudencia del TJUE. Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Tribunal Supremo

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