KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº106 - Diciembre 2021

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 54 Nº 106 – Diciembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) casos al sujeto pasivo, para poder ejercer ese derecho, que demuestre, cuando no se haya identificado al verdadero proveedor de los bienes o servicios de que se trate, que dicho proveedor tiene la condición de sujeto pasivo. De ello se deduce que, cuando no se haya identificado al verdadero proveedor de los bienes o servicios, debe denegarse el derecho a la deducción del IVA al sujeto pasivo si, habida cuenta de las circunstancias de hecho y pese a los elementos facilitados por dicho sujeto pasivo, faltan los datos necesarios para comprobar que ese proveedor tenía la condición de sujeto pasivo . CONCESIONES ADMINISTRATIVAS Las prórrogas de las concesiones administrativas previstas en el título concesional original y que no comporten una ampliación de su contenido material no están sujetas a ITPyAJD. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 28/09/2021. Rec. 1446/2020 La Junta de Galicia otorgó a favor de la recurrente una concesión minera por un período de 30 años, prorrogables hasta un máximo de 90 años. Esta prórroga estaba prevista en el título concesional. La concesión fue prorrogada en dos ocasiones, siempre antes de que expirara el plazo de la concesión inicial. La Administración Tributaria de Galicia exigió a la Sociedad el pago del ITP porque, según la legislación del impuesto, son transmisiones patrimoniales sujetas tanto la concesión administrativa como la ampliación posterior de su contenido. El TSJ de Galicia dio la razón a la Administración, argumentando que la prórroga de la concesión se debe a la caducidad de la concesión inicial. En este contexto se plantea ante el TS si la prórroga de una concesión minera es susceptible de gravamen, en sí mismo considerada, es decir, al margen de lo que se satisfizo por la constitución de la concesión administrativa. El Tribunal Supremo realiza las siguientes consideraciones: - Una prórroga concesional no supone, de suyo, un derecho real nuevo que no hubiese tributado ya en el momento de la concesión inicial, porque ya estaba incluida dentro de la misma. A este respecto, ello no impide que la Administración puede realizar varias comprobaciones, por las relativas a la continuidad del recurso. - En la propia concesión se prevé un periodo, aunque potencial, de 90 años, por lo que no puede hablarse de una ampliación posterior del contenido de la concesión administrativa. Se trata, por tanto, de la concreción de un derecho latente. - No se puede equiparar la prórroga de una concesión administrativa con la constitución de una concesión administrativa, cuando tal prórroga ya está prevista en el título concesional originario y ya se tributó por la constitución del derecho real, puesto que a efectos de determinar la base imponible se tuvo en cuenta la explotación de una cantera durante 30 años prorrogables, lo que ya afectó al canon o precio total. En función de lo anterior, el TS concluye: Tribunal de Justicia de la Unión Europea Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Tribunal Supremo

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