KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº106 - Diciembre 2021

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 53 Nº 106 – Diciembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) REQUISITOS MATERIALES DEL DERECHO A DEDUCCIÓN El TJUE determina que debe denegarse el derecho a la deducción del IVA al sujeto pasivo cuando no se haya identificado al verdadero proveedor de los bienes o servicios y faltan los datos necesarios para comprobar que ese proveedor tenía la condición de sujeto pasivo. Sentencia del TJUE de 09/12/2021. Asunto C-154/2020 A raíz de una inspección fiscal la Administración tributaria checa denegó a una entidad establecida en la República Checa, el derecho a deducir el IVA soportado por servicios de publicidad prestados en torneos de golf al considerar que no se había acreditado la identidad del proveedor o proveedores, ni su condición de sujeto pasivo del IVA. El Tribunal Regional de Praga estimo el recurso interpuesto por la entidad al considerar que el derecho a deducción no está supeditado a la prueba de que el sujeto pasivo haya adquirido la prestación gravada del proveedor indicado en la factura correspondiente a dicha prestación y que la falta de prueba de la identidad de su proveedor real solo es determinante si la Administración tributaria demuestra que dicha operación está implicada en un fraude fiscal del que el sujeto pasivo que ejerce el derecho a deducción tenía o debería haber tenido conocimiento. En este contexto, el órgano jurisdiccional remitente expone que se enfrenta a la cuestión de si es posible denegar el derecho a deducir el IVA por no haberse identificado al proveedor real de los servicios por los que su destinatario ejerce este derecho. El Tribunal resuelve que la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que debe denegarse el ejercicio del derecho a deducir el IVA soportado, sin que la Administración tributaria esté obligada a probar que el sujeto pasivo ha cometido un fraude en el IVA o que tenía o debería haber tenido conocimiento de que la operación invocada como fundamento del derecho a deducir formaba parte de tal fraude, cuando, no habiéndose identificado al verdadero proveedor de los bienes o servicios de que se trate, dicho sujeto pasivo no pruebe la condición de sujeto pasivo de este si, habida cuenta de las circunstancias de hecho y de los elementos facilitados por el mencionado sujeto pasivo, faltan los datos necesarios para comprobar que el proveedor tenía la condición de sujeto pasivo. La indicación del proveedor, en la factura relativa a los bienes o servicios por los que se ejerce el derecho a deducir el IVA, constituye un requisito formal para el ejercicio de ese derecho. En cambio, la condición de sujeto pasivo del proveedor de los bienes o servicios forma parte , como señalan el órgano jurisdiccional remitente y los Gobiernos checo, español y húngaro, de los requisitos materiales de dicho derecho . Aunque el Estado miembro haya hecho uso de la facultad que ofrece el art. 287 de la Directiva 2006/112 de conceder una franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no supere determinado importe, si puede deducirse con certeza de las circunstancias fácticas, como el volumen y el precio de los bienes o servicios adquiridos, que el volumen de negocios anual del proveedor supera ese importe, de modo que dicho proveedor no puede acogerse a la franquicia prevista en dicho artículo y tiene necesariamente la condición de sujeto pasivo. Denegar a un sujeto pasivo el ejercicio del derecho a deducir el IVA por no haber identificado al verdadero proveedor de los bienes o servicios de que se trate y por no haber acreditado la condición de sujeto pasivo de ese proveedor, si de las circunstancias fácticas se desprende con certeza que dicho proveedor tenía necesariamente tal condición, sería contrario al principio de neutralidad fiscal y a la jurisprudencia comunitaria. Por consiguiente, contrariamente a lo que señala el órgano jurisdiccional remitente, no puede exigirse en todos los Impuesto sobre el Valor Añadido Tribunal de Justicia de la Unión Europea

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=