KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº106 - Diciembre 2021

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 32 Nº 106 – Diciembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.)  Jubilación de los trabajadores autónomos: se modifica el art. 311 LGSS, remitiendo directamente al art. 205.1 a) LGSS para la cotización a este régimen especial a partir de la edad de jubilación, es decir, haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.  Otras modificaciones legislativas: entre ellas, de la Ley de Clases Pasivas del Estado, y el Estatuto de los Trabajadores (ET), estableciendo que las Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, podrán posibilitar la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los requisitos recogidos en la misma. Esto sólo se aplicará a los convenios colectivos suscritos desde el 1 de enero de 2022. En los convenios colectivos suscritos con anterioridad a esta fecha, las cláusulas de jubilación forzosa podrán ser aplicadas hasta 3 años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión.  Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social: la Ley prevé su creación, con el compromiso de presentar un proyecto de ley en un plazo de 6 meses.  Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): se establece con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo, y con dos componentes: el Primero , a partir de 2023, y a lo largo de un periodo de 10 años, se fijará una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social; y el Segundo , a partir de 2032, con una periodicidad trienal, se verificará si, de acuerdo con las últimas previsiones del Ageing Report de la Comisión Europea o documento análogo, el nivel de gasto en 2050 supera la previsión para ese año del citado informe de 2024 una vez descontado el efecto que habría tenido el derogado factor de sostenibilidad. REAL DECRETO-LEY 32/2021, de 28 de diciembre (BOE 30/12/2021) , de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. El pasado 23 de diciembre de 2021, el Gobierno y los Agentes Sociales alcanzaron, tras meses de negociaciones entre las partes, un acuerdo para la anunciada modernización de las relaciones laborales que ha fructificado en el RD-ley 32/2021, con entrada en vigor, con carácter general, el día siguiente al de su publicación , esto es, el 31 de diciembre de 2021, a excepción de ciertos preceptos que lo harán a los 3 meses de su publicación en el BOE. Los aspectos más relevantes de la nueva normativa en vigor, que ha reforzado notoriamente el papel de la negociación colectiva y ha redefinido el modelo de contratación, con la finalidad principal de reducir la temporalidad , son los siguientes:  Limitación a la contratación temporal y desincentivación de la misma (penalizaciones en la cotización a la Seguridad Social).  Impulso del contrato fijo-discontinuo.  Nuevo contrato formativo. Leyes Reales Decretos-ley

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