KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº106 - Diciembre 2021

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 31 Nº 106 – Diciembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) • Jubilación anticipada involuntaria: los coeficientes pasan a ser mensuales y en la determinación de la pensión se aplican los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente. A las causas de extinción contractual que dan derecho al acceso a esta modalidad se añaden el resto de causas extintivas por razones objetivas, y la resolución voluntaria por parte del trabajador, en ciertos supuestos; se crea un complemento económico para quienes hayan accedido a esta jubilación entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 202, en ciertos casos de largo periodo de cotización y baja cuantía. • Jubilación anticipada por razón de la actividad: se revisa el procedimiento del reconocimiento de coeficientes reductores por edad, regulándose por separado estos supuestos respecto de aquellos en los que la anticipación de la jubilación deriva de la situación de discapacidad del trabajador, se modifica la legitimación para instar el inicio del procedimiento; y se incorpora la jubilación anticipada en caso de discapacidad (nuevo art. 206 bis LGSS) sin que la aplicación de los coeficientes reductores de la edad permita, en ningún caso, que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años.  Jubilación demorada: se favorece la utilización de dicha fórmula mediante la sustitución del incentivo único por la posibilidad de que el interesado pueda optar entre la obtención de un porcentaje adicional del 4% por cada año completo de trabajo efectivo que acredite con posterioridad al cumplimiento de la edad de jubilación - porcentaje adicional que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora, a efectos de determinar la cuantía de la pensión- o una cantidad a tanto alzado por cada año completo de trabajo efectivo acreditado y cotizado entre la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión; o una combinación de las dos opciones anteriores. Adicionalmente, se aplica una exención de la obligación de cotizar por contingencias comunes, salvo en el caso de incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso.  Jubilación activa: para su acceso se exige el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.  Jubilación forzosa: se prohíben las cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador a una edad inferior a los 68 años, así como la reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años de edad. III. Asimismo, la Ley contempla otras cuestiones, destacando las siguientes:  Parejas de hecho y pensión de viudedad: se simplifican los requisitos para su acceso y se establece la posibilidad de acceder a esta pensión en caso de que separación y uno de ellos fallezca con posterioridad. Además, también se tendrá acceso a la prestación temporal de viudedad si se inscribió en el registro correspondiente con una antelación mínima de 2 años respecto de la fecha del fallecimiento del causante; y se regulan los supuestos excepcionales de acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho. Leyes

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