KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº106 - Diciembre 2021

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 16 Nº 106 – Diciembre 2021 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) contratos marco con las entidades financieras las medidas previstas en el Acuerdo; y puntualiza de manera concreta en su Exposición del Acuerdo que “no se concederá ninguna medida al amparo de este acuerdo a partir del 1 de enero de 2022 hasta que no se cuente con una autorización expresa para ello de la Comisión Europea, dado que la autorización vigente cubre únicamente hasta el 31 de diciembre de 2021 ”; del mismo modo, las adaptaciones de los importes de referencia en los anexos I y II no serán de aplicación hasta que no se cuente con esta autorización. RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2021 (BOE 20/12/2021) , de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias. RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2021 (BOE 18/12/2021) , de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Acuerdo de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J. Mediante esta Resolución se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros (en adelante, el Acuerdo), que modifica el “Fondo de recapitalización de empresas afectadas por el COVID-19” (en adelante, el Fondo) -creado por el RD-ley 5/2021 para aportar apoyo público temporal en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas de mediana dimensión que -sin tener problemas de viabilidad con anterioridad a la crisis de la COVID-19 , aun en el caso de atravesar dificultades financieras temporales por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados-, resultan viables a medio y largo plazo por disponer de un plan de medio/largo plazo factible y un modelo de negocio viable. Los principales puntos que se modifican en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, que reguló el funcionamiento del Fondo, son los siguientes:  En la parte expositiva, se señala que el Fondo tiene por objeto fortalecer y recuperar de una forma ágil y eficaz la solvencia de empresas de mediano tamaño de cualquier sector con un importe neto de la cifra de negocios de entre 10 y 400 millones de euros a nivel consolidado (antes, entre 15 y 400 millones) y que, no teniendo problemas de viabilidad antes de la crisis del COVID-19 y siendo viables a medio y largo plazo, se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados. Como novedad, aquellas empresas que sobrepasen el importe máximo de los 400 millones de euros de facturación y justifiquen no haber podido acceder al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas gestionado por SEPI por no alcanzar el importe mínimo por beneficiario requerido por ese Fondo también podrán ser beneficiarias del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por el COVID. En todo caso, las operaciones financiadas con cargo al Fondo tendrán un importe de entre 4 millones de euros y 25 millones de Resoluciones

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=