KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº106 - Diciembre 2021

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 17 Nº 106 – Diciembre 2021 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) euros por beneficiario . Dicho intervalo será de entre 2,5 millones de euros y 15 millones de euros en el caso de que el beneficiario sea una PYME (antes, el intervalo era entre 3 millones de euros y 15 millones de euros). Las operaciones de apoyo público temporal podrán otorgarse hasta el 30 de junio de 2022 (antes, hasta el 31 de diciembre de 2021) de acuerdo con el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado el 19 de marzo de 2020, y sus sucesivas modificaciones o el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, autorizado por la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus sucesivas modificaciones. Dicho plazo podrá extenderse automáticamente en caso de sucesivas prórrogas del Marco Temporal , siempre que no se introduzcan otras modificaciones en los regímenes aprobados al amparo de los cuales se concede la ayuda.  En el anexo II que regula las “Condiciones aplicables a las operaciones con cargo al Fondo”, entre otras cuestiones, se establece que el inicio del procedimiento para la utilización del Fondo se supedita a que haya existido previamente solicitud expresa por escrito de la empresa dirigida a la gestora añadiéndose, como novedad, la obligación de adjuntar , junto a l a solicitud, una declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa solicitante que asevere que no se ha solicitado financiación del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas gestionado por SEPI, o que, de haberse solicitado, se hubiera obtenido una resolución desfavorable o se hubiera formulado desistimiento. Los instrumentos utilizados se elegirán de forma que sean los más adecuados para atender las necesidades de financiación del beneficiario, y que menos distorsionen la competencia, sin que en ningún caso puedan destinarse a la amortización anticipada de cuotas de principal de deudas contraídas con terceros financiadores (antes se aludía también al pago de intereses de deudas, que ahora se elimina). Respecto a los criterios de elegibilidad , de entre los requisitos que la empresa deberá cumplir en el momento de presentación de la solicitud (o fecha anterior si así se señala expresamente), se modifica lo siguiente: I. se entenderá que la beneficiaria, a nivel individual y consolidado en caso de pertenecer a un grupo de empresas, atraviesa dificultades cuando se hubiera producido, un deterioro en la estructura de capital, entendida como la ratio de patrimonio neto respecto de deuda financiera neta, entre 2019 y 2020 o de manera alternativa, entre 2019 y datos de cierre o intermedios auditados del ejercicio 2021 ; II. las empresas que a 31 de diciembre de 2019 eran viables, pero estaban en crisis podrán ser elegibles siempre que hayan revertido la situación de crisis; y III. tener un importe neto de la cifra de negocios anual a nivel consolidado a 31 de diciembre de 2019 entre 10 Resoluciones

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=