KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº106 - Diciembre 2021

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 15 Nº 106 – Diciembre 2021 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) a las necesidades de liquidez provocadas por el confinamiento, y para la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones-, el Acuerdo instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) y a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA) a ampliar el plazo de solicitud de estos avales , así como de los correspondientes Acuerdos del Consejo de Ministros de desarrollo, hasta el 1 de junio de 2022 . Hay que tener en cuenta que el RD-ley 27/2021 extendió el plazo de concesión de dichos avales hasta el 30 de junio de 2022, siempre con sujeción a la autorización por parte de la Comisión Europea. Por otro lado, de aplicación a los nuevos avales emitidos a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, su Anexo I amplía a 2.300.000 euros (antes 1.800.000): (i) tanto el “Importe máximo por deudor y plazo máximo de aval”, como el importe de referencia para determinar el coste del aval aplicable en cada apartado en la “Remuneración del aval” , del anexo I del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, que establece las condiciones aplicables y requisitos a cumplir del cuarto tramo de la línea de avales liberados al amparo del RD-ley 25/2020 (para el cálculo de estos límites se tendrá en cuenta toda la ayuda pública recibida por el deudor bajo el punto 3.1 del Marco Temporal); y (ii) el importe de referencia del apartado "Porcentajes máximos, remuneración, plazos de formalización y de vencimiento máximo del aval", del anexo I del Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2021, por el que se establecen los términos y condiciones del sexto tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones.  Modificación del Código de Buenas Prácticas Asimismo, se modifica el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada (en adelante, el Código), previsto en el RD-ley 5/2021 -y aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, para fomentar la coordinación de entidades financieras en la adopción de medidas que contribuyan a reforzar la solvencia de las empresas y autónomos con domicilio social en España que atraviesen un desequilibrio patrimonial temporal, como consecuencia de la caída significativa de sus ingresos derivada de la COVID-19. La modificación se adopta con el fin de extender el plazo de solicitud de las distintas medidas que recoge y adaptar los importes de referencia para cada una de las mismas, en línea con los nuevos umbrales establecidos para las ayudas de importe limitado en el Marco Temporal, tras su modificación. Las entidades financieras adheridas al Código a la fecha de adopción del Acuerdo contarán con el plazo máximo de un mes para comunicar por escrito a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional su intención de no quedar vinculadas por las modificaciones introducidas en el mismo y continuarán rigiéndose por el Acuerdo en su versión original , de 11 de mayo de 2021. Junto con los nombres de las entidades adheridas al Código y de aquellas que hubieran decidido no adherirse, la Secretaría General publicará los nombres de las entidades que hubieran comunicado su intención de no quedar vinculadas por estas modificaciones. Por último, señalar que el Acuerdo del Consejo de Ministros faculta al ICO para que, según proceda, comunique o incorpore como adendas en los Resoluciones

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