KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº84 - Diciembre 2019

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 65 Nº 84 – Diciembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) El registrador suspende la inscripción solicitada porque considera que debe votarse tanto sobre la supresión de la causa de separación legal por falta de distribución de beneficios como -previamente- sobre si se reconoce o no a los socios discrepantes con tal modificación estatutaria un derecho de separación específico, cuyo régimen concreto debe determinarse por la junta misma, y el reconocimiento de este último derecho de separación debe ser también incluido en el orden del día de la junta. La DGRN estima el recurso y revoca la calificación del registrador puesto que atendiendo a los criterios hermenéuticos gramatical, lógico y teleológico no cabe sino confirmar el criterio mantenido por el recurrente. No puede entenderse que exista falta de determinación del derecho de separación reconocido por la mayoría en favor de la socia discrepante, pues se fija claramente el plazo de su ejercicio y -precisamente por tener base legal ese reconocimiento- los demás aspectos de su régimen jurídico tienen acomodo en las normas generales sobre el derecho de separación. Lugar de celebración de la junta. Resolución de la DGRN de 30/10/2019 Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se modifican los estatutos de una sociedad anónima para establecer que “ las juntas generales se celebrarán en cualquier parte del territorio de la Comunidad Autónoma donde la sociedad tenga su domicilio ”. El registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, la posibilidad establecida en el art. 175 LSC para fijar otros lugares alternativos de celebración de la junta distintos de aquel en que la sociedad tenga su domicilio social, debe entenderse limitada a la fijación de otros términos municipales, o espacios menores, perfectamente determinados, sin posibilidad de que la sociedad pueda decidir libremente el lugar de celebración de la junta dentro de un ámbito geográfico mayor como puede ser una comunidad autónoma. La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación impugnada puesto que es indudable que los estatutos pueden permitir que la convocatoria contemple la celebración de la junta en otro término municipal distinto al del domicilio social. Pero, como puso de relieve esta Dirección General, dos son las circunstancias que limitan el ámbito de modificación de las previsiones legales: (i) por un lado el lugar de celebración previsto en los estatutos debe estar debidamente determinado ; y (ii) por otro, el lugar debe estar referido a un espacio geográfico determinado por un término municipal o espacio menor como una ciudad o un pueblo . Adopción de acuerdos del consejo de administración por mayoría absoluta. Resolución de la DGRN de 31/10/2019 En este expediente debe decidirse si es o no inscribible la disposición de los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada según la cual los acuerdos del consejo de administración se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la reunión. A juicio del registrador, dicha disposición no es inscribible porque no deja a salvo la mayoría establecida en el art. 249 LSC para el nombramiento de consejeros delegados. Registro Mercantil

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