KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº84 - Diciembre 2019

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 66 Nº 84 – Diciembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación impugnada al considerar que dado el carácter inderogable de la previsión del art. 249 LSC así como la exigencia de claridad y precisión de los asientos registrales, en función del alcance erga omnes de sus pronunciamientos, no puede accederse a la inscripción de la cláusula discutida que, al no exceptuar la hipótesis apuntada , generaría en conexión con la presunción de exactitud y validez del contenido del Registro la duda sobre cuál sería la efectiva mayoría exigida para el nombramiento de consejero delegado. Disolución y concurso de una sociedad anónima. Resolución de la DGRN de 05/11/2019 Se cuestiona en este asunto si son o no inscribibles en una sociedad en concurso los acuerdos de disolución de una sociedad anónima conforme a los arts. 363.1 a) -por cese de actividad- y e) -por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social- de la LSC y el nombramiento de liquidadores adoptados en la junta general de accionistas. La registradora se opone a dicha inscripción porque, a su juicio, al resultar inscritas la declaración de quiebra de la sociedad y la aprobación del convenio de acreedores, deberán inscribirse previa o simultáneamente a la referida escritura de disolución y nombramiento de liquidadores de la sociedad las resoluciones judiciales firmes dictadas en el procedimiento relativas al cumplimiento (en la que se ordene la cancelación de los asientos registrales correspondientes al procedimiento de quiebra por el íntegro cumplimiento del convenio) o incumplimiento del convenio que fue aprobado con los acreedores (que comporta la apertura de la fase de liquidación por incumplimiento del mismo), así como, en su caso, todas las resoluciones judiciales previas de transcendencia registral. La DGRN estima el recurso y revoca la calificación impugnada puesto que de la normativa concursal y la establecida en la LSC resulta inequívocamente que durante la fase de ejecución o cumplimiento del convenio la sociedad puede disolverse si concurre alguna causa legal o estatutaria , salvo la establecida por pérdidas en el art. 363.1 e) LSC, como resulta de los arts. 365.1, párrafo primero, y 367 de la misma Ley, que exime a los administradores de la obligación de promover la disolución si se insta el concurso . Y también en la misma fase puede disolverse la sociedad porque así lo acuerde la mayoría de los socios ex art. 368. Esta disolución y la liquidación societaria no afectan al concurso y deberá seguir cumpliéndose el convenio. Registro Mercantil

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