KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº84 - Diciembre 2019

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 64 Nº 84 – Diciembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito legal Validez de la convocatoria de Junta. Resolución de la DGRN de 02/10/2019 Se discute en este expediente si es o no fundada la calificación negativa del registrador mercantil por la que considera que la forma de convocatoria de la junta general que ha adoptado los acuerdos objeto de la certificación calificada -mediante burofax-, no se ajusta a lo establecido en los estatutos sociales que prevén que se ha de realizar por medio de carta certificada con aviso de recibo. La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación del registrador al considerar que podría admitirse que la convocatoria se hubiera realizado mediante burofax con certificación del acuse de recibo, por ser un sistema equivalente a la remisión de carta certificada con aviso de recibo y que permite al socio disponer de más plazo entre la recepción de la convocatoria y la celebración de la junta . Lo que ocurre en este caso es que en la certificación de los acuerdos sociales se expresa únicamente que la convocatoria se realizó “mediante burofax” , sin que nada se acredite ni se exprese sobre el acuse de recibo de dicha comunicación. Pago de la provisión de fondos para la publicación en el Registro Mercantil respecto al nombramiento de auditor de una sociedad anónima. Resolución de la DGRN de 23/10/2019 Se suspende la inscripción del nombramiento de auditor de cuentas porque, a juicio del registrador, es necesario realizar para ello una provisión de fondos de conformidad con lo establecido por el art. 426 RRM, que establece que el coste de la publicación en el BORME será satisfecho por los interesados. La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación impugnada, y afirma que no puede compartir el criterio de los recurrentes según el cual los gastos registrales deben ser sufragados por la sociedad conforme al art. 265 LSC, puesto que aun cuando los gastos de la auditoría sean de cuenta de la sociedad, debe tenerse en cuenta que entre tales gastos no están incluidos los honorarios del registrador mercantil por dicho nombramiento , los cuales serán de cargo del socio solicitante, de modo que se puede exigir la correspondiente provisión de fondos para su preceptiva publicación en el BORME. Ejercicio del derecho de separación por falta de reparto de dividendos. Resolución de la DGRN de 24/10/2019 Es objeto de análisis en este expediente la modificación de un artículo de los estatutos sociales de una sociedad anónima que dispone que no constituirá causa de separación de los accionistas la falta de distribución de los dividendos fijados en el art. 348 bis (apdos. 1 y 4) LSC . Dado que el acuerdo no fue aprobado por todos los socios, a la socia que votó en contra de aquél se le reconoció el derecho a separarse de la sociedad, conforme al apdo. 2 del art. 348 bis LSC, que podría ejercitar en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la comunicación sobre tal derecho. El reconocimiento de este derecho de separación del accionista que no votó a favor de la modificación estatutaria se sometió también a votación, con idéntico resultado. En la referida escritura se hace constar que el mismo día de la celebración de la junta general que adoptó tal acuerdo de modificación estatutaria se notificó a la accionista que no votó a favor del mismo el derecho de separación que le asiste, que no ha ejercitado. Dirección General de los Registros y del Notariado Registro Mercantil

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