KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº84 - Diciembre 2019

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 61 Nº 84 – Diciembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Pagos de gastos médicos a los empleados: algunos no califican como rentas del trabajo. Consulta Vinculante a la DGT V2340-19, de 10/09/2019 Este es el caso de una empresa que abona a sus trabajadores determinadas ayudas para sufragar gastos médicos privados- oculista, dentista- previa presentación de la correspondiente factura. En relación con el tratamiento fiscal en el IRPF de dichas ayudas, la DGT concluye que en la medida en que se traten de ayudas concedidas para cubrir gastos no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente , destinadas al restablecimiento de la salud, quedarán excluidas de gravamen y por tanto no estarán sujetas al sistema de retenciones a cuenta del impuesto. Plataforma de intermediación y comisiones por ventas en el comercio on-line Consulta Vinculante a la DGT V2500-19, de 17/09/2019 Se analiza el régimen de tributación de las operaciones realizadas por una persona física a través de una página web de la que es propietaria. Estas operaciones se concretan por un lado en la posibilidad de que los vendedores anuncien y vendan sus productos a los clientes que accedan a la misma y por otro, en facilitar a los comercios la logística de envío de los pedidos. En primer lugar, la DGT establece que la consultante tendrá, a efectos de IVA, la condición de empresario o profesional y que el acceso y oferta de productos a través de la plataforma por parte de los vendedores de productos constituye una prestación de servicios que estará sujeta a IVA en la medida en que se entienda realizada en el territorio de aplicación del impuesto. Estos servicios deben calificarse como prestados por vía electrónica siempre y cuando la venta se realice a través de la plataforma en nombre y por cuenta de cada uno de los vendedores adscritos a la misma, sin que la consultante realice alguna otra función distinta de la puesta a disposición de la plataforma tecnológica automatizada, ni asesore ni intervenga en la fijación de las condiciones en que se efectúan las ventas, ni preste servicios adicionales para la mediación en la compraventa. En la medida en que los destinatarios de estos servicios estén establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el servicio prestado por vía electrónica estará sujeto al IVA español tributando al tipo general del 21 por ciento. Por otra parte, en aquellos casos en los que la consultante facilite a los vendedores adscritos a la plataforma la logística para el envío de los pedidos , contratando directamente los servicios de un proveedor de logística especializado, cuyo coste es asumido por la misma y repercutido posteriormente a la tienda, la misma estará prestando un servicio de mediación en nombre propio. La base imponible de este servicio estará constituida por la contraprestación del servicio convenida por el comisionista más el importe de la comisión . Por último, como sujeto pasivo del impuesto debe cumplir determinadas obligaciones formales entre las que cabe mencionar, entre otras, la obligación de presentar tanto las declaraciones censales como las declaraciones-liquidaciones periódicas de IVA que le corresponda, o la obligación de expedir y entregar factura. Dirección General de Tributos Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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