KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº84 - Diciembre 2019

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 62 Nº 84 – Diciembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Determinación de la base imponible en los servicios de asesoramiento no independiente en la inversión y de asesoramiento simplificado de fondos. Consulta Vinculante a la DGT V2501-19, de 17/09/2019 Una entidad de crédito presta a sus clientes servicios de asesoramiento no independiente en la inversión, así como asesoramiento simplificado de fondos. En relación con la tributación de esta operación la DGT realiza las siguientes consideraciones: - En primer lugar, recuerda que los servicios de asesoramiento de inversiones ya sean en su modalidad de asesoramiento independiente o dependiente, no quedan exentos del IVA , debiéndose repercutir el Impuesto al tipo impositivo general del 21 por ciento. Por el contrario, los servicios de ejecución de órdenes suponen prestaciones de servicios relativas a acciones o participaciones comprendidas dentro del ámbito del art. 20. Uno.18.º, letra k) LIVA, por lo que la prestación de tales servicios quedará, en todo caso, sujeta y exenta del IVA. - Por otra parte, la base imponible de los servicios de asesoramiento en la inversión vendrá determinada por el importe pactado por tales servicios minorado en los descuentos o bonificaciones que se concedan previa o simultáneamente al momento de realizar la operación. - Finalmente, con independencia de lo anterior, cuando la prestación del servicio de asesoramiento de inversiones ya sea en su modalidad independiente o dependiente, se entendiera efectuada a titulo gratuito , la misma constituirá un autoconsumo de servicios sujeto y no exento del IVA . La base imponible de dicho autoconsumo será el coste de prestación de los servicios incluida en su caso, la amortización de los bienes cedidos. Brexit . Absorción por banco irlandés de banco británico: Aplicación del CDI hispano-irlandés a los préstamos concedidos en España, algunos atribuidos a la sucursal en Londres. Consulta Vinculante a la DGT V2648-19, de 26/09/2019 En este caso la entidad consultante, una entidad bancaria residente fiscal en Irlanda, se plantea llevar a cabo una fusión por absorción transfronteriza en virtud de la cual absorberá a un banco domiciliado y residente fiscal de Reino Unido. Este último concede préstamos a prestatarios españoles y los mismos serán transmitidos a la entidad consultante bajo la fusión transfronteriza, aunque algunos quedarán afectos a su sucursal en Reino Unido. En relación con la aplicación o no del art. 11 del Convenio hispano-irlandés a los intereses pagados a la consultante por los préstamos españoles la DGT concluye: 1. Cabe aplicar el Convenio con Irlanda a los intereses de fuente española satisfechos a una sucursal en el Reino Unido de una entidad bancaria residente en Irlanda. Estos intereses de fuente española obtenidos sin mediación de establecimiento permanente en España por un establecimiento permanente situado en Reino Unido, por ser miembro de la Unión Europea, están sujetos pero exentos del IRNR en España . Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=