KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº84 - Diciembre 2019

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 60 Nº 84 – Diciembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Cálculo de los días de estancia en el extranjero para la exención 7 p): inclusión de los días de viaje de ida y vuelta a España. Resolución del TEAR de Madrid, de 25/02/2019. Rec. 28/17424//2016 El TEAR de Madrid resuelve, entre otras cuestiones, la polémica relativa a si los días de traslado al extranjero y los de regreso a España deben computarse como días de estancia en el extranjero , a efectos de aplicar la exención de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero prevista en el art. 7 p) LIRPF . A este respecto, el TEAR de Madrid considera, a diferencia de lo argumentado por la Administración, que para la aplicación de la exención de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero del art. 7 p) LIRPF, los días en los que se inician o finalizan los viajes sí deben tenerse en cuenta. En esta misma línea debe hacerse, a juicio del TEAR madrileño, la interpretación del art. 6.2 RIRPF -habida cuenta de su tenor literal y de la finalidad pretendida por la norma-, coincidiendo en su criterio con el de la Dirección General de Tributos, en la contestación a la consulta vinculante V0916-2017, de 11/04/2017, en la que a la pregunta de cómo calcular la exención si "el consultante trabajó ciertos días que coincidieron con el mismo día de desplazamiento al país extranjero y con el día de regreso a España" , contesta que: "a la hora de cuantificar la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador que gozan de exención, únicamente deberán tomarse en consideración los días que el trabajador efectivamente ha estado desplazado en el extranjero para efectuar la prestación de servicios transnacional" , concluyendo el TEAR que por ello no excluye del cómputo los días del desplazamiento. Por otro lado, el TEAR de Madrid añade que en los desplazamientos en los que existe una gran diferencia horaria no parece lógico penalizar al trabajador por un motivo que escapa a su control y que además debe conjugarse con la legislación laboral vigente. Para alcanzar esta conclusión el TEAR de Madrid hace referencia a jurisprudencia del TS según la cual en el caso de que el trabajador realice desplazamientos que no sean propios de la ida y vuelta al trabajo desde el domicilio o residencia del trabajador , deben considerarse como jornada de trabajo . Por tanto, los desplazamientos deben computarse como jornada laboral en los casos de trabajadores con centro de trabajo fijo que, por deber impuesto por la empresa en atención a las necesidades o conveniencias del servicio, tengan que desplazarse para ejercer sus funciones a un lugar distinto al centro de trabajo . Siguiendo con este razonamiento, para el TEAR de Madrid el tiempo correspondiente a los cambios de horario en desplazamientos internacionales forma parte de la jornada laboral del trabajador , así como el que comprende los desplazamientos al aeropuerto . Por ello, los días de desplazamiento deben ser tenidos en cuenta para el cálculo de la exención solicitada. Tribunal Económico- Administrativo Regional Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas El TEAR de Madrid confirma que los días de desplazamiento deben ser tenidos en cuenta para calcular la exención del 7 p) y ello en la medida en que considera que ese tiempo forma parte de la jornada laboral del trabajador .

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