KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº84 - Diciembre 2019

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 58 Nº 84 – Diciembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) oficinas seguros del ramo de no vida de entidades distintas a la aseguradora que paga por la exclusividad, siendo que el pacto de exclusividad tiene una contraprestación específica y distinta de las comisiones que se devengarán por la distribución de seguros, debe concluirse que se trata de una prestación de servicios sujeta y no exenta. Finalmente señalar que sobre una cuestión similar ya se ha pronunciado anteriormente este Tribunal en su Resolución de 20/09/2012 (Reclamación 4073/2010), confirmada posteriormente por la Audiencia Nacional en Sentencia de 28/02/2014 (Rec. 673/2012), por lo que la resolución que ahora comentamos reitera el criterio de la anterior , si bien aquella en una operación de delegación de la gestión de activos en instituciones de inversión colectiva . Prescripción del plazo para solicitar devoluciones en el IVA. Resolución del TEAC, de 18/09/2019. Rec. 6309/2018 En el presente caso, las declaraciones tributarias de IVA correspondientes al 3º y 4º trimestre de 2008 se presentaron mediante escrito el 18 de mayo de 2015, fecha en que se ha ejercitado el derecho a la deducción. De acuerdo con el art. 67.1 LGT, el plazo de prescripción del derecho del interesado a solicitar la devolución del IVA del 4.º trimestre de 2008 comenzó a contarse el 1 de febrero de 2009 -art. 71.4 RIVA-, por lo que transcurridos cuatro años -el 1 de febrero de 2013- el referido derecho debe considerarse prescrito, no constando en el expediente ninguna actuación interruptiva de la prescripción, conforme al art. 68.3 de la mencionada LGT. Por otra parte, la normativa de IVA ordena que el derecho a la deducción se ejercite en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiere transcurrido el plazo de 4 años , y permite que el exceso de la cuantía de las deducciones respecto a las cuotas devengadas - como ocurre en el supuesto objeto de controversia- se pueda compensar o solicitar su devolución en el plazo de 4 años a partir de la presentación de la declaración-liquidación en que se origine dicho exceso, transcurrido el cual el derecho se entenderá caducado. En consecuencia, la Ley de IVA exige que haya una "presentación" de la declaración y que la compensación o solicitud de devolución se produzca en un plazo -4 años desde la presentación de dicha declaración donde se ejercite el derecho a la deducción, el cual, como ha quedado expuesto, debe ejercitarse en el período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiere transcurrido el plazo de 4 años-. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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