KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº84 - Diciembre 2019

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 56 Nº 84 – Diciembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) El TEAC aplica por primera vez la doctrina del TJUE sobre los conocidos como “Casos daneses”. Resolución del TEAC, de 08/10/2019. Rec. 185/2017 Se cuestiona la obligación de practicar retención a cuenta del IRNR sobre los rendimientos satisfechos (intereses) por una pagadora española a una sociedad interpuesta ( holding ) en Holanda, cuyo beneficiario efectivo es residente en Andorra . La relevancia de este pronunciamiento reside en el hecho de que el TEAC por primera vez aplica a un caso real la reciente doctrina establecida en los conocidos como “Casos daneses” (SSTJUE de 26/02/2019. Asuntos acumulados C-115/16, C-118/16, C-119/16 y C-299/16), en los que el TJUE se pronunció sobre cuestiones referidas al concepto de beneficiario efectivo y a la existencia de una base jurídica para denegar la exención ante un supuesto abuso de derecho y sobre cuestiones referidas a los elementos constitutivos del mismo y a su prueba. Los hechos objeto de litigio se refieren a una sociedad española que abonó intereses financieros a su matriz, residente en Holanda. Esta sociedad holandesa estaba controlada por otra sociedad residente en Curasao, sociedad que a su vez estaba controlada por una sociedad residente en Andorra. El socio único de la sociedad andorrana era una persona física residente también en Andorra. En este contexto, el TEAC tras una detallada exposición de los “Casos daneses”, considera que la exención doméstica en el pago de intereses debe interpretarse a la luz de la Directiva 2003/49/CE (conocida como la “Directiva de Intereses y Cánones”). Y concluye que en la medida que el perceptor holandés de los intereses pagados por la entidad española no es el “beneficiario efectivo” de los mismos, estos intereses deben estar sujetos a retención como si hubieran sido percibidos por la sociedad andorrana. En virtud de lo anterior, el TEAC resuelve que sí existe obligación de practicar retención sobre los intereses satisfechos a una sociedad holding residente en un Estado miembro de la UE, si el beneficiario efectivo es residente fuera de la UE . Aun cuando el art. 14.1 c) TRLIRNR no contiene cláusula de beneficiario efectivo se considera correcta la interpretación de la norma interna conforme a la Directiva de Intereses y Cánones. La exclusividad de un contrato de distribución de bancaseguros es una prestación de servicios no exenta del IVA. Resolución del TEAC, de 15/10/2019. Rec. 8888/2015 El TEAC resuelve en única instancia la cuestión relativa a si resulta aplicable la exención prevista en el art. 20.Uno. 16.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (LIVA), relativa a las operaciones de seguro y de mediación en su distribución , a un contrato para la distribución de seguros entre un grupo bancario y un grupo asegurador que incluye una cláusula de exclusividad. Así, el supuesto de hecho que determina la presente reclamación es la firma de un “ contrato de agencia para la distribución de seguros ” que tiene por objeto la comercialización por un grupo bancario de los productos de seguro distintos del ramo de vida en régimen de exclusividad, y que contempla una cláusula especifica referida a la remuneración por el citado derecho de Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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