KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº84 - Diciembre 2019

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 51 Nº 84 – Diciembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) importe de, aproximadamente, 143.951 euros, cuyo objeto es la interpretación del art. 4 del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, precepto relativo a la Ley aplicable al procedimiento de insolvencia y a sus efectos. El inicial administrador concursal polaco alegó que la legislación polaca era aplicable con arreglo al tenor del art. 4.1 del Reglamento n.º 1346/2000 y que, teniendo en cuenta su apdo. 2 d), la Ley del Estado miembro en el que se abra el procedimiento de insolvencia determinará las condiciones de oponibilidad de la compensación. Por su parte, la entidad sueca objetó que era la legislación sueca la que correspondía aplicar a la compensación de créditos. El criterio decisivo en que se basa el TJUE para determinar el ámbito jurisdiccional al que corresponde una demanda es el fundamento jurídico de la propia demanda - no el contexto procesal en el que se inscribe-. Así, cuando la fuente de una demanda son las normas especiales propias de los procedimientos de insolvencia esta está comprendida, salvo disposición contraria prevista por el Reglamento n.º 1346/2000, en el ámbito de aplicación del art. 4 de dicho Reglamento. Resuelve el TJUE declarando que tal precepto debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a una demanda presentada por el administrador concursal de una sociedad en concurso de acreedores, establecida en un primer Estado miembro , mediante la que se solicita el pago de mercancías entregadas en virtud de un contrato celebrado antes de la apertura del procedimiento de insolvencia de dicha sociedad, contra la otra sociedad contratante, establecida en un segundo Estado miembro. CONCESIONES ADMINISTRATIVAS Abastecimiento de agua en el área metropolitana de Barcelona. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 20/11/2019. Rec. 1430/2016 Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 20/11/2019. Rec. 1434/2016 Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 20/11/2019. Rec. 1435/2016 Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 20/11/2019. Rec. 1437/2016 Analizamos de modo conjunto estas cuatro Sentencias del TS dictadas en torno a una misma controversia suscitada por la concesión del servicio de ciclo integral del agua en Barcelona . En líneas generales, lo que se pretende discernir es si los Acuerdos de 6 de noviembre de 2012 y de 21 de mayo de 2013 -que aprueban el establecimiento y prestación del servicio del ciclo integral del agua , el establecimiento del sistema de gestión de ese servicio público mediante una sociedad de capital social mixto bajo la modalidad de convenio con sociedad existente , los estatutos de la nueva sociedad de capital mixto y el convenio suscrito por esta última sociedad y el Área Metropolitana de Barcelona-, son o no conformes a Derecho. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Administrativo Tribunal Supremo

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