KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº84 - Diciembre 2019

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 52 Nº 84 – Diciembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Las sentencias impugnadas sostienen que la competencia de las entidades locales en materia de agua es anterior a la Ley de Régimen Local de 1950 y que esa competencia no supone la asunción automática del servicio de abastecimiento de agua. Reconoce el TS la plena competencia estatal para otorgar la concesión de aguas a la entidad a quien lo hizo en 1953 , y que dicha concesión en modo alguno puede entenderse como provisoria ya que el servicio no había sido municipalizado y los intentos en tal sentido en 1966 y 1982 llevados a cabo por el Ayuntamiento de Barcelona y la Corporación Metropolitana de Barcelona respectivamente no alcanzaron el fin perseguido. El hecho de que la legislación de régimen local estableciera antes de la Ley de Régimen Local de 1950 que la competencia en la materia es de ámbito municipal, no implica la nulidad del otorgamiento de la concesión del servicio en 1953 por el Estado, o que esta tuviese un carácter provisorio, tácita o en precario. Además, la plena concesión por un período de 99 años no se ha visto afectada por las modificaciones legislativas acaecidas en materia de aguas, o en materia de gestión de servicios públicos por las entidades locales. El TS casa y anula las sentencias del TSJ Cataluña impugnadas, y confirma, por ende, la validez de los Acuerdos controvertidos relativos a la concesión del servicio de abastecimiento de agua en el área metropolitana de Barcelona, por ser conformes a Derecho . AYUDAS Y SUBVENCIONES Requisito de capitalización exigible para obtener una ayuda o subvención y necesaria inscripción de la escritura de aumento del capital social. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 30/10/2019. Rec. 6140/2018 La cuestión jurídica que se plantea consiste en determinar si en las subvenciones y ayudas condicionadas a contar con un determinado volumen de recursos propios, resulta exigible la inscripción del aumento del capital social en el Registro Mercantil dentro el plazo establecido para el cumplimiento de las condiciones. En definitiva, el problema jurídico planteado se centra en resolver si, a los efectos de cumplir las condiciones impuestas por la Administración a una sociedad para obtener una ayuda, el aumento de capital social realizado por los socios puede entenderse integrado en los fondos propios de la sociedad desde la fecha del otorgamiento de la escritura o se requiere la inscripción en el Registro Mercantil. Según lo dispuesto en el art. 315.1 LSC donde se establece "1. El acuerdo de aumento del capital social y la ejecución del mismo deberán inscribirse simultáneamente en el Registro Mercantil“ , poniendo en relación este precepto con el art. 21.1 CCom que dispone que "Los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil" y con el art. 9.1 del Tribunal Supremo El hecho de que la legislación de régimen local estableciera antes de la Ley de Régimen Local de 1950 que la competencia en la materia es de ámbito municipal, no implica la nulidad del otorgamiento de la concesión del servicio en 1953 por el Estado, o que esta tuviese un carácter provisorio, tácita o en precario .

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