KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº84 - Diciembre 2019

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 49 Nº 84 – Diciembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) DESCANSO Los empleados tienen derecho a descansar 5 minutos por cada hora de trabajo efectivo. Sentencia de la AN, Sala de lo Social, de 10/10/2019. Rec. 175/2019 Se debate en este caso si a los efectos del Convenio colectivo del sector del Contact Center el periodo de tiempo de trabajo inferior a una hora prestado ante una pantalla de visualización de datos (PVD) previo a la interrupción de la jornada de trabajo en los supuestos de jornada partida debe ser o no computado a efectos de generar pausas de PVD. A estos efectos, la AN ha declarado que todo trabajador tiene derecho a una pausa por PVD por cada hora de trabajo efectivo que realice a lo largo de su jornada diaria de trabajo, y ello con independencia de que esta se desarrolle en régimen de jornada continuada o de jornada partida y que, en consecuencia, el periodo de tiempo trabajado con carácter previo a la interrupción de la jornada en supuestos de jornada partida debe ser tenido en cuenta a efectos de generar la primera pausa que se disfrute una vez reanudada la jornada tras la interrupción . SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Responsabilidad del administrador por incumplir el deber de promover la disolución de la sociedad cuando se produce un cambio de administrador. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 08/11/2019. Rec. 596/2017 La cuestión que suscita en este recurso es respecto de qué deudas sociales responde un administrador que asumió el cargo después de que, estando la sociedad en causa de disolución y sin que el administrador anterior hubiera instado su disolución, hubieran surgido deudas sociales posteriores a la aparición de la causa de disolución y anteriores a su nombramiento como administrador. Señala el TS que el nuevo administrador, desde que asumió la administración de la sociedad, como seguía incursa en la causa de disolución de pérdidas que dejaban el patrimonio neto contable por debajo de la mitad del capital social, estaba afectado por los deberes legales de promover la disolución. La duda es respecto de qué deudas sociales en concreto responde solidariamente. En su pronunciamiento el TS analiza la figura de la responsabilidad del administrador que se anuda al incumplimiento del deber de promover la disolución prevista en el art. 367 LSC, el cual se constituye en garante solidario de las deudas surgidas a partir de entonces. La justificación de esta responsabilidad radica en el riesgo que se ha generado para los acreedores posteriores que han contratado sin gozar de la garantía patrimonial suficiente por parte de la sociedad del cumplimiento de su obligación de pago. Esta razón lleva a concluir al Alto Tribunal que , en caso de cambio de administrador, desde que se asume la administración nace un nuevo plazo de dos meses para el nuevo administrador para promover la disolución, cuyo incumplimiento le hará responsable solidario de las deudas sociales posteriores al momento en que asumió la administración de la sociedad. Esto es, su responsabilidad alcanza a todas las deudas Audiencia Nacional Mercantil Tribunal Supremo

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