KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº84 - Diciembre 2019

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 48 Nº 84 – Diciembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Añade el Alto Tribunal que esta interpretación es acorde con el Derecho de la UE en el que la igualdad entre mujeres y hombres constituye un principio fundamental y, al menos desde el Tratado de Ámsterdam, la igualdad entre mujeres y hombres es un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros, tal como se expresa positivamente en las Directivas 2004/113/CE y 2006/54/CE. REGISTRO HORARIO La Audiencia avala que las empresas amplíen la jornada por el registro horario. Sentencia de la AN, Sala de lo Social, de 29/10/2019. Rec. 188/2019 Es objeto de análisis si el acuerdo alcanzado entre el sindicato y las empresas sobre la aplicación de un " factor corrector de 2 horas al día para el personal a jornada partida y 30 minutos para el personal a jornada continuada que pretende contemplar descansos, pausa para la comida y/o desayuno, permisos no retribuidos, cualquier clase de pausa o descanso, etc .” se trata o no de una modificación del régimen de jornada y horario previsto en el convenio colectivo aplicable en la empresa, puesto que, de ser así, se debería haber acudido a un proceso de descuelgue y/o acuerdo de la comisión negociadora del convenio. La AN determina que este acuerdo es lícito y no supone una modificación general de las condiciones de trabajo y del horario , con base en los siguientes argumentos: I. porque en ningún punto de éste se dice que se modifica expresamente el régimen de horarios establecidos en el Convenio colectivo; II. porque la intención de las partes a la hora de suscribir el acuerdo que se impugna en modo alguno fue modificar el régimen de jornada y horario establecidos en el Convenio colectivo, sino simplemente dar cumplimiento al mandato contenido en el art. 34.9 ET en la redacción dada al mismo por el RD Ley 8/2019 de 29 de marzo, el cual en modo alguna hace referencia al establecimiento de nuevos horarios; III. puesto que las consecuencias de la aplicación práctica del acuerdo no impiden la posibilidad de reducir el tiempo de comida a una hora , ninguna sanción o repercusión en su salario recibirá el trabajador que previo acuerdo con su mando reduzca el tiempo de comida a una hora, por cuanto en el acuerdo también se dispone que "la empresa se compromete a no utilizar este registro horario como medida disciplinaria cuando dé como resultado una jornada inferior a lo concertado con el empleado, mediante la deducción de salario, amonestaciones, sanciones o incluso el despido"; y IV. En último lugar, por cuanto que en todo caso el trabajador, a pesar de la aplicación del factor corrector aplicado de dos horas, podrá en todo caso acreditar que la pausa de comida fue de hora y media acreditando el acuerdo con el mando responsable. Tribunal Supremo Audiencia Nacional El TS establece que los trabajadores de las ETT tienen derecho al plan de igualdad de la empresa usuaria.

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