KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº84 - Diciembre 2019

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 45 Nº 84 – Diciembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) extensión se produciría si la firmeza de las liquidaciones o sanciones relativas al deudor principal impidiera al responsable atacar sus presupuestos, pues ello contravendría el derecho de defensa y la propia dicción literal del precepto que analizamos. Por tanto, el art. 174.5 LGT debe interpretarse en el sentido de que permite al responsable impugnar las liquidaciones y sanciones relativas al obligado principal de manera plena, incluso si esos acuerdos (referidos al deudor principal) han adquirido firmeza. Esas extensas potestades impugnatorias no quedan limitadas, exceptuadas o reducidas por el hecho de que el responsable declarado fuera administrador de la sociedad deudora principal. Así, el art. 174.5, primer párrafo, de la LGT otorga al responsable plenas facultades de impugnación, contra el acuerdo de derivación de responsabilidad, el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que dicho presupuesto alcanza, sin que tales facultades queden excepcionadas o puedan limitarse por tal circunstancia. Esta interpretación se extiende también a los supuestos en los que las liquidaciones o los acuerdos sancionadores hubieran ganado firmeza, supuesto en el que tales disposiciones solo resultan intangibles para los obligados principales, pero no para quienes, como responsables, tienen a su alcance las plenas facultades impugnatorias mencionadas. Tribunal Supremo

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