KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº84 - Diciembre 2019

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 44 Nº 84 – Diciembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) El TS afirma que no cabe acudir a un eventual procedimiento autónomo - específico de devolución- cuando las cuestiones a solventar son consecuencia directa del procedimiento de inspección, motivo por el cual se revoca la sentencia objeto de este recurso de casación, pues el derecho a la regularización completa, incluso de oficio, ha sido reconocido por un criterio jurisprudencial constante, y entiende que no procede que la Administración inicie de oficio un procedimiento de devolución de ingresos sin prejuzgar su resultado. El TS , resolviendo la cuestión planteada, fija como criterio interpretativo que, en las circunstancias específicas del caso, el art. 14.2 c) del Real Decreto 520/2005 , de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa , interpretado a la luz del principio de regularización íntegra , comporta que, cuando en el seno de un procedimiento de inspección la Administración regularice la situación tributaria de quien se dedujo las cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas, deberá analizar también la concurrencia de los requisitos necesarios para , en su caso, declarar su derecho a la devolución de las cuotas que indebidamente soportó . Concluye el TS casando y anulando la sentencia impugnada, estimando, a su vez, el recurso contencioso-administrativo interpuesto en la instancia y, con anulación de la liquidación impugnada, ordena la retroacción de actuaciones en el seno del procedimiento de inspección a los efectos de que la Administración tributaria regularice la situación tributaria de la entidad recurrente respecto de la improcedencia de la deducción de las cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas, y analizando también la concurrencia de los requisitos necesarios para, en su caso, declarar su derecho a la devolución de las cuotas que indebidamente soportó. RESPONSABLES TRIBUTARIOS Alcance de las facultades impugnatorias de los declarados responsables en relación con las liquidaciones tributarias o las sanciones impuestas al deudor principal. Sentencia del TS, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, de 07/11/2019. Rec. 4234/2017 En este asunto, relativo a la determinación del alcance de las facultades impugnatorias de los declarados responsables en relación con las liquidaciones tributarias o las sanciones impuestas al deudor principal y, por ende, a la interpretación del art. 174.5 LGT, reproduce el TS la Sentencia de 13/02/2018 (Rec. 53/2017) dictada en un asunto similar al controvertido. Tal Sentencia señaló que el art. 174.5 LGT debe interpretarse en el sentido de que el responsable puede combatir tanto el acto de derivación como la propia liquidación en que tiene su origen , porque la derivación es un procedimiento autónomo al que le resultan de aplicación las normas comunes y en el que el trámite de audiencia es esencial y, obviamente, no excluye la potestad de alegar y aportar cualesquiera medios de prueba admitidos en derecho. No hay una extensión de los efectos de los recursos o de las reclamaciones entre el responsable derivado y el deudor principal, pues el procedimiento de derivación de responsabilidad es autónomo respecto del seguido frente al deudor principal . Tal indebida Tribunal Supremo Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Tribunal Supremo

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