KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº84 - Diciembre 2019

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 43 Nº 84 – Diciembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) inversión españoles, el fondo de EEUU aportó la siguiente documentación: (i) certificado del Departamento del Tesoro informando sobre el domicilio fiscal del fondo; y (ii) certificado relativo a que es una sociedad de inversión de capital variable registrada y sometida a la supervisión de la SEC. El TS considera que la cláusula de intercambio de información prevista en el art. 27 del CDI celebrado entre España y los EEUU, respecto al ejercicio 2009, podría resultar suficiente para que las autoridades fiscales españolas recopilen información y realicen el análisis de comparabilidad. En este sentido, el TS menciona el caso Emerging Markets (TJUE C-190 /12) para establecer que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha reconocido que la cláusula de intercambio de información establecida en un CDI constituye un marco normativo de cooperación e intercambio de información adecuado para que las autoridades tributarias españolas comprueben los requisitos de los fondos no residentes y puedan probar si existe la necesaria similitud con los fondos residentes para conceder la devolución instada. Además, respecto de la modalidad de intercambio de información, se prevé la obligatoriedad de obtener y buscar la información en el propio Estado antes de solicitar la colaboración del otro Estado, de suerte que en todo caso la asistencia mutua internacional es subsidiaria, de modo que únicamente cuando no pueda obtenerse en España puede solicitarse en el otro Estado. En función de lo anterior el TS concluye en el caso concreto planteado que la legislación española vulnera la libre circulación de capitales consagrada en el art. 63 TFUE, en la medida en que existe una discriminación respecto de los fondos de inversión residentes en España. En consecuencia, reconoce el derecho del fondo recurrente a obtener la devolución del exceso de las retenciones practicadas hasta ese 1% aplicable a los fondos residentes, incluidos los intereses de demora devengados hasta la fecha. PRINCIPIO DE LA ÍNTEGRA REGULARIZACIÓN Regularización del IVA indebidamente soportado pero sin reconocer el derecho a la devolución de su importe. Sentencia del TS, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, de 17/10/2019. Rec. 4809/2017 En este asunto se esclarece la cuestión relativa a si en los supuestos en que se practique una regularización por parte de la Administración tributaria, al considerar que resulta improcedente la repercusión de las cuotas del IVA, dicha regularización debe abarcar tanto a la deducción del IVA indebidamente soportado como a la devolución de las cuotas soportadas, de modo que conlleve el reconocimiento del derecho a la devolución de los ingresos indebidos o si, por el contrario, ha de limitarse a la negación de la deducibilidad del IVA soportado por las cuotas indebidamente repercutidas. Tribunal Supremo Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Tribunal Supremo El TS reconoce que un fondo de inversión norteamericano tiene derecho a la devolución de la retención -y a los correspondientes intereses de demora- practicada bajo el IRNR por los dividendos percibidos en 2009, derivados de sus inversiones en España, ya que considera que se ha producido la vulneración el principio de libre circulación de capitales previsto en el art. 63 TFUE.

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