KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº84 - Diciembre 2019

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 41 Nº 84 – Diciembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Siguiendo la doctrina de la STS de 22/04/2014 y acogiendo la tesis de la SAN 114/ 2017, de 8 de marzo (Rec. 242/2015) que declaró que la indemnización satisfecha a un alto directivo con causa en su cese como personal de alta dirección reviste carácter obligatorio, y en cuanto indemnización mínima obligatoria estaría exenta de tributación en el IRPF, el TS cambia la interpretación jurisprudencial hasta entonces mantenida respecto del art. 11 del RD 1382/1985, considerando que la indemnización para casos de cese por desistimiento de un alto directivo, de 7 días de salario por año de servicio con el máximo de 6 mensualidades, ha de ser considerada como indemnización mínima obligatoria, incluso aunque las partes hubieran pactado que no haya lugar a indemnización alguna por cese (esta interpretación de la normativa laboral arrastra la exención de tributación en IRPF hasta dicha cuantía) y declara la exención en el IRPF de tal indemnización mínima obligatoria. EXENCIONES Tratamiento del ejercicio de la opción por el régimen de exención de los rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. Sentencia del TSJ de Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 24/06/2019. Rec. 64/2018 En este asunto el hecho que origina la cuestión controvertida es la denegación de una solicitud de rectificación de la autoliquidación de IRPF y devolución de ingresos indebidos, basada en la exención de los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero [art. 7 p) de la Ley 35/2006 (LIRPF)], al considerar la Administración Tributaria que el contribuyente al presentar su declaración de la renta ejerció la opción por el “régimen de excesos” al no incluir las dietas exentas en la casilla 01, destinada a rendimientos del trabajo. Por tanto, la cuestión que debe resolverse por este Tribunal versa sobre si dicho contribuyente había optado válidamente por uno u otro beneficio fiscal, y si ello es susceptible de rectificación y devolución de ingresos indebidos. A este respecto el contribuyente entiende que fue la empresa la que, de forma unilateral y sin informarle, aplicó el régimen de excesos y que, por tanto, él no ejercitó la opción por uno u otro beneficio. En cambio, el TSJ de Murcia considera que sí optó , argumentando que cuando el contribuyente realizó su declaración por el IRPF, recogió las mismas cantidades, en cuanto a los rendimientos y retenciones, que habían sido declarados por la empresa. Al examinar su declaración del IRPF de 2009 y compararla con la certificación de retenciones e ingresos a cuenta, en ambas aparece el mismo importe íntegro satisfecho y de retención que incluye el recurrente en su declaración del IRPF de 2009 ; y no incluye el importe que se recogía como dietas. Tribunal Supremo Tribunales Superiores de Justicia La indemnización satisfecha a un alto directivo por el cese de su relación debido a desistimiento del empresario está exenta del IRPF en la cuantía correspondiente a 7 días de salario por año de trabajo, con el tope de 6 mensualidades.

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