KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº84 - Diciembre 2019

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 40 Nº 84 – Diciembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Lo anterior lleva a la AP a concluir que no puede hablarse de simulación absoluta y que la cesión de derechos de imagen respondió a la realidad . Siendo así, resulta procedente no someter a tributación en el IRPF del jugador los rendimientos por éste obtenidos como consecuencia de la cesión , pues se cumplen todos los requisitos establecidos al efecto (art. 92 LIRPF): (i) la cesión real y efectiva, del derecho a la explotación de la imagen a una entidad no residente, que los explotó; (ii) la relación laboral entre dicho jugador y una entidad deportiva que ha obtenido la cesión del derecho a la explotación o el consentimiento o autorización para la utilización de la imagen; y (iii) la cuantía de las rentas satisfechas por rendimientos del trabajo, que son superiores al 85 por 100 del importe total pagado por ambos conceptos (trabajo y derechos de imagen). Concluye la AP Madrid absolviendo al jugador de fútbol profesional y demás imputados de 3 delitos contra la Hacienda Pública. EXENCIONES El TS confirma que las indemnizaciones por cese de alta dirección encuentran un importe mínimo exento en el IRPF. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 05/11/2019. Rec. 2727/2017 El origen de este asunto parte de la liquidación girada por la Inspección tributaria a la empresa recurrente por la indemnización satisfecha en 2006 a una alta directiva cuyo contrato se extinguió por desistimiento del empresario, bajo la consideración de renta sujeta y no exenta al IRPF y a su sistema de retenciones. La cuestión litigiosa consiste en determinar si, a la luz de la doctrina de la STS de 22/04/2014 (Rec. 1197/2013) -que declaró la obligatoriedad del pago de una indemnización mínima de 7 días de salario por año trabajado con un máximo de 6 mensualidades, sin que un pacto contractual en contrario pueda desvirtuarlo -, ha de entenderse que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de 6 mensualidades y, por tanto, que esa cuantía resulte exenta de tributación en el IRPF, al amparo del art. 7 e) del Real Decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF). El art. 11 del Real Decreto 1382/1985 , de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección (RD 1382/1985) establece que cuando el contrato de alto directivo se extingue por desistimiento del empresario, aquel tiene derecho a una indemnización que, salvo pacto, será de 7 días de salario en metálico por año de servicio con el máximo de 6 mensualidades. Cuando el despido sea declarado improcedente el importe previsto a falta de pacto es de 20 días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de 12 mensualidades. Por su parte, en el ámbito fiscal, la redacción aplicable al caso del art. 7 e) de la Ley 35/2006 (LIRPF) establece que están exentas : “Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. (…).” Audiencias Provinciales Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Tribunal Supremo

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=