KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº84 - Diciembre 2019

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 39 Nº 84 – Diciembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) En cuanto a las posibles justificaciones de dicha restricción, el TJUE concluye: (i) en un caso como el planteado no se puede invocar la necesidad de preservar un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros y los terceros países; (ii) teniendo en cuenta que la normativa propia sobre la tributación de los fondos de pensiones se introdujo en Alemania en 2002, ya hemos recordado que no puede considerarse que nos encontremos ante una restricción que existía el 31 de diciembre de 1993 a efectos de la aplicación del art. 64.1 del TFUE (posibilidad de mantener restricciones ya existentes a esa fecha). El TJUE establece que la mayor tributación de los dividendos percibidos por fondos de pensiones residentes en países terceros frente a la soportada por los fondos residentes infringe, de manera injustificada, la libre circulación de capitales. FRAUDE TRIBUTARIO La AP de Madrid absuelve a un ex futbolista de tres delitos fiscales. Sentencia de la AP de Madrid, de 25/11/2019. Rec. 1014/2018 El Ministerio Fiscal solicitaba 5 años de prisión para un conocido ex futbolista y para otros dos procesados en calidad de cooperadores necesarios -su asesor fiscal y el administrador societario-, por la comisión de 3 delitos contra la Hacienda Pública, relativos a los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, en relación con la constitución de una sociedad para la cesión de sus derechos de imagen -aconsejado por sus asesores fiscales- cuando se encontraba en Inglaterra jugando con el Liverpool (antes de que tuviera su residencia fiscal en España), ante la posibilidad de ser fichado por el Real Madrid, con la intención de no tributar por los mismos. El fundamento de tal acusación es que, pese a la forma de la que se revistió la operación, la venta de los derechos de imagen no fue real, sino simulada y se formalizó con el único propósito de crear la apariencia de haber cedido los derechos de imagen del jugador para eludir la tributación en España de los rendimientos obtenidos por la explotación de esos mismos derechos de imagen. Sin embargo, esta AP no coincide con la conclusión de las acusaciones y con el fundamento (la simulación absoluta) en el que se asientan. En efecto, considera este tribunal que lo esencial es determinar si la sociedad a la que se cedió la explotación de los derechos de imagen constituía un puro instrumento formal de ingresos y pagos , que no desarrolló función alguna en la explotación de la imagen del acusado y que solo fue empleada para eludir el pago de los tributos porque, en definitiva, era falsa la cesión de los derechos de imagen Sin embargo, la AP afirma que no solo consta que existió una cesión real y efectiva sino también que la cesionaria de los derechos de imagen del jugador realizó una activa intervención en la explotación de tales derechos. Además, deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias: (i) el precio fijado en el contrato de cesión refleja el valor de mercado de una operación de esa naturaleza; (ii) constan diversos contratos suscritos entre la cesionaria y diversos Sponsors para la explotación de la imagen del futbolista; y (iii) los representantes de las entidades beneficiarias de ciertos contratos efectuados con el jugador han afirmado que abonaban los importes correspondientes a la cesionaria que emitía las facturas pertinentes . Tribunal de Justicia de la Unión Europea Audiencias Provinciales

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