KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº84 - Diciembre 2019

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 38 Nº 84 – Diciembre 2019 KNOW Tax&Legal Jurisprudencia Ámbito fiscal REGÍMENES ESPECIALES Es contrario al derecho comunitario que los dividendos percibidos por fondos de pensiones extranjeros tributen más que los residentes. Sentencia del TJUE, Sala Segunda, de 13/11/2019. Asunto C-641/2017 En el contexto de un litigio entre un conjunto de bienes agrupados bajo la forma jurídica de un trust de Derecho canadiense y una de las oficinas tributarias de Múnich (Alemania), relativo a la tributación de los fondos de pensiones con sede en el territorio alemán -concretamente, de los dividendos percibidos por el primero durante los años 2007 a 2010-, se presenta una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de lo Tributario de Múnich, cuyo objeto es la interpretación de los arts. 63 a 65 TFUE. Surge la controversia respecto de la normativa de un Estado en virtud de la cual: I. los dividendos distribuidos por una sociedad residente a un fondo de pensiones residente , por una parte, están sometidos a una retención en origen que puede imputarse íntegramente al IS de dicho fondo y dar lugar a una devolución cuando el impuesto percibido mediante retención en origen sea superior al IS adeudado por el fondo y, por otra parte, no dan lugar a un incremento del resultado del fondo gravado por el IS, o dan lugar únicamente a un incremento mínimo de este, debido a la facultad de deducir de dicho resultado las provisiones para hacer frente a los compromisos en materia de pensiones, mientras que; II. los dividendos abonados a los fondos de pensiones no residentes están sujetos a una retención en origen que constituye, para estos, un gravamen definitivo . Respecto de dicha normativa nacional el TJUE declara que los preceptos controvertidos deben interpretarse del modo siguiente: - Los arts. 63 y 65 TFUE se oponen a tal normativa cuando el fondo de pensiones no residente destina los dividendos percibidos a la provisión de las pensiones que deberá abonar en el futuro, extremo que corresponde verificar al tribunal remitente. - Según el art. 64.1 TFUE -que contiene el concepto de “restricciones que existan el 31 de diciembre de 1993”- no puede considerarse una restricción que existía el 31 de diciembre de 1993, a efectos de la aplicación de la citada disposición del TFUE. Impuesto sobre Sociedades (IS) Tribunal de Justicia de la Unión Europea

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=