KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº84 - Diciembre 2019

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 10 Nº 84 – Diciembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) - Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2020. En línea con lo anterior también se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites de 250.000 euros para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca contemplados en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). - Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para el año 2020. Como consecuencia de estas prórrogas se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales, para el año 2020: • El plazo de renuncias referido tanto en el Reglamento del IRPF como en el Reglamento del IVA, y la revocación de las mismas, que deban surtir efectos para el año 2020, será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del presente Real Decreto-ley 18/2019; esto es, hasta el 29 de enero de 2020. • Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2020, durante el mes de diciembre de 2019, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos afectados podrán modificar su opción en el plazo de un mes a partir del 29 de diciembre de 2019. - Se extiende el mantenimiento del gravamen del IP al ejercicio 2020. Recordemos que el IP se suprimió en 2008 y se reestableció como consecuencia de la crisis y con carácter temporal por el Real Decreto- ley 13/2011 para los años 2011 y 2012. No obstante, se ha ido prorrogando su aplicación desde entonces para los sucesivos períodos. A este respecto se prorroga durante el año 2020 la exigencia de este impuesto, eliminándose para dicho ejercicio la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra. Y queda proyectada para 2021 la entrada en vigor de dicha bonificación. - Se establece la relación de actividades prioritarias de mecenazgo. Para el año 2020, el Real Decreto-ley considera como actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, elevándose para las mismas los porcentajes y los límites de las deducciones de los arts. 19, 20 y 21 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en 5 puntos porcentuales. - Aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos. Cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el Real Decreto-Ley fija para 2020 los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos, con arreglo al siguiente cuadro: Reales Decretos-Leyes

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