KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº84 - Diciembre 2019

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 11 Nº 84 – Diciembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) La aplicación de estos coeficientes permitirá incrementar el IBI en 2020 a los Ayuntamientos acogidos a este procedimiento, lo cual variará, dependiendo de si se trata de: a. Bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario: se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2019. b. Valores catastrales notificados en el ejercicio 2019, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en dicho ejercicio: se aplicará sobre dichos valores. c. Bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad: el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio. - Nueva prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de generación y emisión de identificadores únicos para los productos del tabaco. Siguiendo la Directiva 2014/40/UE del Parlamento y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados, será exigible una prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación de los servicios de generación o emisión de identificadores únicos para los productos del tabaco por la entidad designada en España como Emisor de Identificación. Su importe será inicialmente, y hasta su modificación, de 1,97 euros por cada mil identificadores únicos emitidos o generados por la entidad designada en España como Emisor de Identificación, y será exigible respecto a todas aquellas generaciones o emisiones de identificadores únicos que se hayan efectuado a partir del 20 de mayo de 2019. En materia de Seguridad Social , las principales medidas adoptadas son las siguientes: – Las pensiones de Seguridad Social, las de Clases Pasivas del Estado, las causadas al amparo de la legislación especial de guerra y otras prestaciones públicas estatales mantendrán (i) el mismo importe que tuvieran reconocido a 31 de diciembre de 2019 , así como (ii) las cuantías de pensiones y prestaciones , y (iii) los límites de ingresos aplicables del anexo I del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para Reales Decretos-Leyes

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