KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº73 - Diciembre 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 57 Nº 73 – Diciembre 2018 Ámbito legal (cont.) Constitución de derechos reales sobre participaciones. Resolución de la DGRN de 07/11/2018 En este expediente debe decidirse si es o no inscribible la cláusula estatutaria de una sociedad de responsabilidad limitada en la que se dispone lo siguiente: “Se prohíbe a los socios constituir derecho real de prenda sobre las participaciones sociales”. La registradora suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, tal prohibición supone una limitación del principio de libertad de disposición del socio sobre sus participaciones sociales . Y añade que esta cláusula infringe el art. 108.3 LSC, que no admite las cláusulas estatutarias que prohíben la transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos entre vivos, incluyéndose dentro de esta prohibición cualesquiera actos que pueden desencadenar la enajenación de las participaciones y, por tanto, también la constitución de la prenda y otros derechos que pueden dar lugar a la enajenación de la cosa dada en prenda. La DGRN estima el recurso y revoca la calificación del registrador al considerar que no puede rechazarse la inscripción de la cláusula estatutaria que excluye la posibilidad de constitución de tales derechos reales sobre las participaciones, y concretamente el de prenda, toda vez que, al permitir al socio la transmisión plena de sus participaciones no lo convierte en prisionero de la sociedad y no perturba la realización del valor patrimonial de las participaciones con una dificultad objetiva que sea prácticamente insalvable ni puede considerarse que rebase los límites generales a la autonomía de la voluntad. La DGRN se pronuncia sobre la remuneración de administradores tras el giro jurisprudencial del TS. Resolución de la DGRN de 31/10/2018 La cuestión que se debate en este caso versa sobre la interpretación y aplicación de la reforma del régimen retributivo de los consejeros ejecutivos llevada a cabo por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo , en relación con dos párrafos de la siguiente cláusula estatutaria de una sociedad anónima unipersonal. “(…) Sin perjuicio de lo anterior, los consejeros podrán desempeñar funciones ejecutivas y/o profesionales en la Sociedad, y en tal caso, tendrán derecho a percibir, adicionalmente, las retribuciones que correspondan por el desempeño de dichas funciones ejecutivas. A tal fin, cuando uno de los miembros del Consejo de Administración se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de cualquier título, será necesario que se celebre un contrato entre éste y la Sociedad que deberá ser aprobado previamente por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. El consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. El contrato aprobado deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión y deberá detallar todos los conceptos por los que el consejero pueda obtener una remuneración por el desempeño de sus funciones ejecutivas, incluyendo en su caso, la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la Sociedad en concepto de primas de seguros o de contribución a sistema de ahorro”. Registro Mercantil

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