KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº73 - Diciembre 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 56 KNOW Tax&Legal Ámbito legal Interpretación del contenido del contrato de administrador con la sociedad (art. 249 LSC). Resolución de la DGRN de 08/11/2018 La cuestión que se debate en este caso versa sobre los acuerdos de la Junta general de accionistas y del Consejo de Administración de una sociedad anónima, por los cuales se nombra a determinada persona consejero delegado de la misma añadiéndose que en cumplimiento de lo establecido en el art. 249 LSC, se ha celebrado un contrato entre el nombrado consejero delegado y la sociedad , que ha sido aprobado previamente por el Consejo de Administración también por unanimidad de los asistentes, y que dicho contrato cumple con las exigencias del apdo. 4 del art. 249 LSC. La registradora mercantil rechaza la inscripción solicitada “… al señalarse en el acuerdo de nombramiento de Consejero Delegado, que fue aprobado el contrato previsto en el artículo 249 LSC (se presupone que el cargo de consejero delegado es retribuido) sin que se regule estatutariamente el sistema de retribución del Consejero Delegado conforme a la STS 26-II- 2018” . Añade que dicho defecto puede subsanarse modificando la redacción del art. 22 de los estatutos sociales inscritos, según el cual “ la actuación del Órgano de Administración no estará retribuida ”, de modo que se regule estatutariamente el sistema de retribución del consejo delegado. La DGRN estima el recurso y revoca la calificación impugnada porque considera que del contenido literal del apdo. 3 del art. 249 LSC, se desprende la obligación de celebrar -en la forma legalmente indicada- el contrato entre el miembro del Consejo de Administración con funciones ejecutivas y la sociedad, incluso cuando se convenga con base en la autonomía de la voluntad que tales funciones ejecutivas se realicen gratuitamente , hipótesis en la que dicho contrato -accesorio de la relación orgánica de dicho administrador con la sociedad- podrá tener por objeto no solo la previsión de determinadas cuestiones económicas (como, por ejemplo, indemnizaciones o resarcimiento de ciertos gastos en que incurra el administrador) sino la regulación de otros extremos propios de la relación orgánica del administrador o de su situación jurídica (concreción de determinadas obligaciones -por ejemplo, cláusulas de permanencia-, o de las consecuencias del cese en el cargo o del desistimiento del contrato mismo, etc.). Por este motivo debe entenderse que la calificación impugnada no está fundada en Derecho, pues la Registradora se limita a presuponer que en el referido contrato se establece que el cargo de consejero delegado es retribuido, algo que no es sino mera conjetura. Añade la DGRN que aunque se entendiera que los conceptos retributivos de los consejeros ejecutivos deban constar necesariamente en los Estatutos sociales -extremo que la referida Sentencia del TS de 26 de febrero de 2018 no aclara si está afectado por la flexibilidad que patrocina- no competería a la registradora apreciar si el contenido del contrato, que según se expresa en el acuerdo adoptado cumple con las exigencias establecidas en el art. 249 LSC, contradice o no el carácter retribuido del cargo de administrador , toda vez que dicho contrato carece de publicidad alguna en el Registro Mercantil. Dirección General de los Registros y del Notariado Registro Mercantil

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